Decreto No. 45/021.- Autorízase con cargo al “Fondo Solidario COVID-19” creado por el art. 1º de la Ley 19.874 de 8 de abril de 2020, la transferencia a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, de los montos equivalentes a las erogaciones que dicha Caja realice por concepto del subsidio por incapacidad temporal a los profesionales de la salud que hayan participado del proceso asistencia a pacientes diagnosticados con la enfermedad COVID-19.
Publicado en | Diario Oficial de Uruguay |
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 45/021
Autorízase con cargo al “Fondo Solidario COVID-19” creado por el art. 1º de la Ley 19.874 de 8 de abril de 2020, la transferencia a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, de los montos equivalentes a las erogaciones que dicha Caja realice por concepto del subsidio por incapacidad temporal a los profesionales de la salud que hayan participado del proceso asistencia a pacientes diagnosticados con la enfermedad COVID-19.
(480*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 26 de Enero de 2021
VISTO: la Resolución del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de fecha 14 de enero de 2021, consecuencia del planteo realizado a dicha Institución por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
RESULTANDO: I) que por dicha Resolución se ha resuelto otorgar subsidio por incapacidad temporal a aquellos profesionales de la salud que no desarrollan su actividad en relación de dependencia sino que la cumplen en la modalidad de ejercicio libre profesional, y que estando en el desempeño de tareas en instituciones privadas y públicas de asistencia médica y habiendo atendido pacientes con riesgo o diagnosticados de la enfermedad COVID-19, se encuentren en situación de confinamiento como consecuencia de exámenes a realizarse o ya realizados;
II) que lo resuelto significa por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios aplicar lo dispuesto en el artículo 93 de su Ley Orgánica Nº 17.738, de fecha 7 de enero de 2004, en cuanto a las condiciones requeridas para la configuración del derecho a percibir subsidio por incapacidad temporal, a las incapacidades temporales por un lapso menor de treinta días, atendiendo a la especial...
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