Sentencia Interlocutoria nº 88/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Febrero de 2021

PonenteDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de febrero de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados “COMPAÑÍA URUGUAYA DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO S.A. – VISANET – OTRO. INCIDENTE DE ACUMULACIÓN”, IUE: 1-69/2020.

RESULTANDO:

1) El 31 de octubre de 2019, en los autos caratulados “Compañía Uruguaya de Medios de Procesamiento S.A. c/ Ministerio de Industria, Energía y Minería y otros – Acción de inconstitucionalidad – Art. 14 inc. 3 de la Ley No. 18.910, en la redacción dada por el art. 6 de la Ley No. 19.593, IUE 1-142/2019, Compañía uruguaya de Medios de Procesamiento S.A. (“Visanet”) dedujo acción de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 3º de la Ley No. 18.910, en la redacción dada por el art. 6 de la Ley No. 19.593 (fs. 1 a 18 vto. de la presente pieza).

Dirigió su accionamiento contra el Poder Ejecutivo – Ministerio de Industria, Energía y Minería – Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), H.S. (“S.”) y Sistemas Electrónicos Comerciales S.A. (“Sisteco”).

Alegó que la norma im-pugnada vulnera la Constitución Nacional en cuanto obliga a las empresas que en el sistema de pagos cumplan el rol de adquirente de medios electrónicos de pago (denominados “Adquirentes” por la ley), entre ellas, Visanet, a pagar una tarifa de interconexión a las empresas administradoras de terminales de procesamiento electrónico de pagos o administradores de POS (deno-minados “Administradores” por la ley), entre ellas, S. y Sisteco, tarifa que es fijada por URSEC, aun cuando sean estos últimos quienes soliciten la inter-conexión.

Sostuvo que la norma ata-cada vulnera el derecho y principio de igualdad (art. 8 de la Constitución), así como el derecho y principio a la libertad, en particular, la libertad de empresa y de comercio (arts. 7, 10 y 36 de la Carta).

2) De la pretensión de in-constitucionalidad, se dio traslado a los demandados, quienes lo evacuaron en tiempo y forma y solicitaron el rechazo de la demanda entablada (H.S., a fs. 20 a 32 vto.; URSEC, a fs. 34 a 49 vto. y Sistemas Electrónicos Comerciales S.A., a fs. 51 a 54; según foliatura de la presente pieza).

3) Por otro lado, en los autos caratulados “H.S. c/ Visanet. Sucursal G.. Cobro de pesos”, IUE 2-67574/2019, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno, H.S. promovió demanda por cobro de pesos contra Visanet, quien, el 28 de febrero de 2020, evacuó el traslado e interpuso excepción de inconstitu-cionalidad del art. 14 inc. 3º de la Ley No. 18.910, en la redacción dada por el art. 6 de la Ley No. 19.593, excepción previa de falta de legitimación activa o de interés y de manifiesta improponibilidad de la demanda y contestó la demanda.

Los fundamentos de la excepción de inconstitucionalidad son los mismos que los que había planteado en la acción de inconstitucionalidad tramitada en la IUE 1-142/2019.

En el numeral 3 del capítulo II.IV de su libelo, Visanet expresó: “Sin perjuicio de cumplir con los traslados de rigor previstos por el artículo 516 del CGP, a juicio de la compareciente correspondería que la Suprema Corte de Justicia disponga la acumulación de estos autos con el expediente en el que se sustancia el planteamiento de inconstitucionalidad deducido por Visanet por vía de acción, del que también es parte demandada S. (Autos: ‘Compañía Uruguaya de Medios de Procesamiento S.A. c/ Ministerio de Industria, Energía y Minería y otros. Acción de inconstitucionalidad. IUE N° 1-142/2019’)” (fs. 71 de la presente pieza).

4) Elevados los autos IUE 2-67574/2019 a la Corte, en mérito a la excepción de inconstitucionalidad planteada, se dio traslado a la parte actora de tal proceso, H.S., quien lo evacuó en escrito que obra a fs. 87 a 100 vto. de la presente pieza, en el que abogó por el rechazo del excepcionamiento deducido.

Y, dada la solicitud de acumulación de autos planteada por Visanet (fs. 71 de los presentes), el 25 de setiembre de 2020, se formó la presente pieza caratulada “Compañía uruguaya de medios de procesamiento S.A. – Visanet. Otro. Incidente de acumulación”, IUE 1-69/2020 (fs. 102).

5) De la pretensión inci-dental de acumulación de autos, se dio traslado a H.S., al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a URSEC y a Sistemas Electrónicos Comerciales S.A. (fs. 103). El traslado fue evacuado únicamente por H.S., quien abogó por el rechazo de la pretensión incidental (fs. 110 a 112).

6) Por Auto No. 1516, de 9 de noviembre de 2020, se dispuso el pasaje de los autos a estudio para resolución (fs. 124).

7) Culminado el estudio, por unanimidad de las voluntades necesarias, se acordó el dictado de la presente sentencia.

CONSIDERANDO:

I.-...

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