Sentencia Interlocutoria nº 88/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Febrero de 2021

PonenteDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de febrero de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados “COMPAÑÍA URUGUAYA DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO S.A. – VISANET – OTRO. INCIDENTE DE ACUMULACIÓN”, IUE: 1-69/2020.

RESULTANDO:

1) El 31 de octubre de 2019, en los autos caratulados “Compañía Uruguaya de Medios de Procesamiento S.A. c/ Ministerio de Industria, Energía y Minería y otros – Acción de inconstitucionalidad – Art. 14 inc. 3 de la Ley No. 18.910, en la redacción dada por el art. 6 de la Ley No. 19.593”, IUE 1-142/2019, Compañía uruguaya de Medios de Procesamiento S.A. (“Visanet”) dedujo acción de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 3º de la Ley No. 18.910, en la redacción dada por el art. 6 de la Ley No. 19.593 (fs. 1 a 18 vto. de la presente pieza).

Dirigió su accionamiento contra el Poder Ejecutivo – Ministerio de Industria, Energía y Minería – Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), H.S. (“S.”) y Sistemas Electrónicos Comerciales S.A. (“Sisteco”).

Alegó que la norma im-pugnada vulnera la Constitución Nacional en cuanto obliga a las empresas que en el sistema de pagos cumplan el rol de adquirente de medios electrónicos de pago (denominados “Adquirentes” por la ley), entre ellas, Visanet, a pagar una tarifa de interconexión a las empresas administradoras de terminales de procesamiento electrónico de pagos o administradores de POS (deno-minados “Administradores” por la ley), entre ellas, S. y Sisteco, tarifa que es fijada por URSEC, aun cuando sean estos últimos quienes soliciten la inter-conexión.

Sostuvo que la norma ata-cada vulnera el derecho y principio de igualdad (art. 8 de la Constitución), así como el derecho y principio a la libertad, en particular, la libertad de empresa y de comercio (arts. 7, 10 y 36 de la Carta).

2) De la pretensión de in-constitucionalidad, se dio traslado a los demandados, quienes lo evacuaron en tiempo y forma y solicitaron el rechazo de la demanda entablada (H.S., a fs. 20 a 32 vto.; URSEC, a fs. 34 a 49 vto. y Sistemas Electrónicos Comerciales S.A., a fs. 51 a 54; según foliatura de la presente pieza).

3) Por otro lado, en los autos caratulados “H.S. c/ Visanet. Sucursal G.. Cobro de pesos”, IUE 2-67574/2019, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno, H.S. promovió demanda por cobro de pesos contra Visanet, quien, el 28 de febrero de 2020, evacuó el traslado e interpuso excepción de inconstitu-cionalidad del art. 14 inc. 3º de la Ley No. 18.910, en la redacción dada por el art. 6 de la Ley No. 19.593, excepción previa de falta de legitimación activa o de interés y de manifiesta improponibilidad de la demanda y contestó la demanda.

Los fundamentos de la excepción de inconstitucionalidad son los mismos que los que había planteado en la acción de inconstitucionalidad tramitada en la IUE 1-142/2019.

En el numeral 3 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR