Sentencia Interlocutoria nº 32/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 5 de Febrero de 2021
Ponente | Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº |
Jueces | Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO |
Importancia | Media |
Sentencia Nº 32
Montevideo, 5 de febrero de 2021.
Ministro Redactor:
Dr. R.H.M.I.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa: “PIEZA MANDADA A FORMAR EN AUTOS: “1). AA. 2). BB. UN DELITO DE LESIONES AGRAVADAS. FORMALIZACIÓN. IUE 2-57533/2020” FICHA IUE 555-96/2020, venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, en mérito a los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Defensa Pública a cargo de la Dra. Virginia De Los Santos por los imputados AA y BB, contra las resoluciones N.s. 2495 (Formalización) y 2497 (Medida Cautelar) de fecha 27 de Noviembre de 2020, (Fs. 17 y ss.), dictadas por la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 35 Turno, Dra. M.F.B.(., con la intervención de la F.ía Letrada de Flagrancia de 10mo. Turno, a cargo de la Dra. S.F..
RESULTANDO:
BREVE RESEÑA DE HECHOS POR FISCALÍA EN AUDIO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2020:
1). El día 15 de Noviembre de 2020 próximo a las 02:40 de la mañana en momentos en que la víctima CC, salía con un amigo DD de una cantina llamada “La Oficina”, ubicada en P.M. y C.N..0000, en “Pajas Blancas”, son interceptados por AA, BB, e EE, éste último de 14 años de edad, conocido por el alias de “El Chuki”.
Luego de un diálogo, CC es atacado por los tres antes nombrados. El mismo cae al suelo y es agredido a golpes de puño y a puntapiés, y el menorEE, en dicha circunstancia saca un arma y efectúa tres disparos, dos de los cuales impactan en la víctima CC.
El herido fue trasladado a un Centro Asistencial donde permanece hasta la fecha internado. El médico forense expidió certificado donde constató: “Traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento por golpe con objeto contundente en región parietal izquierdo. Presenta erosión con hematoma, compatible con relato de golpe. Hematoma bipalpebral de ojo izquierdo, compatible con golpe de puño. Traumatismo de pie izquierdo con hematoma de potencia funcional de tres, cuatro y cinco dedos compatibles con relato de aplastamiento con rueda de auto actualmente en estudio con traumatólogo por posible fractura de falanges. Presenta dos heridas de armas de fuego: Un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en cara externa de nalga izquierda sin tatuaje y sin orificio de salida con proyectil alojado en articulación de cadera y fémur izquierdo y fractura de dicha articulación. Trayecto de izquierda a derecha y descendente. Orifico de entrada de proyectil de arma de fuego en cara externa tercio superior de muslo izquierdo con salida en cara posterior. No ocasionó lesiones de órganos nobles. Trayecto de adelante atrás de izquierda derecha, levemente descendente. Tiempo de curación más de 20 días. Peligro de vida: Si. Tiempo de inhabilitación para tareas ordinCC: Más de 20 días.
Asimismo, una vez que el Sr. CC estaba tendido en el piso cuando los hechos, se ve que el vehículo de uno de los agresores se aproximó con el fin de atropellarlo.
Expresa que cuenta con las siguientes evidencias: la denuncia policial, la declaración de CC que es la víctima, declaración de FF, GG, la filmación de los hechos de una casa particular y la extracción de imágenes, el certificado médico forense de CC, y un relevamiento fotográfico efectuado de la camioneta del Sr. DD, que es la que se ve en las imágenes de la filmación.
Por lo expuesto solicita la formalización de la investigación respecto de los imputados presentes en audiencia por un delito de lesiones graves, agravadas, en calidad de autores.
LA DEFENSA: Manifiesta que se opone a la formalización atendiendo a que sus defendidos AA y BB, niegan su participación en los hechos y no se reconocen en la filmación que posee F.ía.
LA JUEZ (INTERLOCUTORIA Nº 2495/2020 FORMALIZACIÓN): T. por admitida la solicitud de formalización de la investigación con sujeción al proceso de AA y BB, bajo la imputación -cada uno- de un delito de lesiones agravadas en calidad de autores. C. a Jefatura de Policía y al ITF y si correspondiere a la Corte Electoral (art. 80 de la Constitución de la República).
2). LA DEFENSA APELA: Reposición y apelación contra el decreto que admite la formalización, en virtud de que ambos imputados admiten haber estado en los momentos previos a los hechos descriptos que ocasionaron las lesiones y en el momento después en que se suben en la camioneta para retirarse, uno de los imputados dice no haber participado en ningún tipo de agresión a la víctima , sino haber sido también agredido y por ello se subieron a la camioneta para que BB llevara a DD ya que había sido golpeado en la cabeza.
La oposición a la formalización es por entender que aún los elementos que se han reunido en la carpeta no indican que hayan sido autores de las lesiones que ocasionaron el certificado forense de la víctima, ninguno de ellos. Sino haber estado en el momento de los hechos en el lugar previo y luego para trasladarse en la camioneta. Todavía no se han esclarecido los elementos de convicción suficientes para afirmar que fueron ellos y no otros los autores de las lesiones con la que resultó internada la víctima.
LA FISCALÍA: Tenemos la declaración de la víctima que los refiere, los identifica y dice que fueron los que lo agredieron con golpes de puño y patadas, también está el testigo FF que es el dueño del bar que también dice que ellos tres fueron los que le agredieron y que fue él, el que lo retiró del suelo cuando la camioneta intentó embestirlo, también está el amigo de la víctima DD, que también los identifica a los imputados y el adolescente como los que agredieron a CC, cuando éste ya estaba en el piso e inconsciente, y también está el testimonio de HH que vio lo mismo. Por ello solicita que se mantenga la formalización.
LA JUEZ: Por los fundamentos ya expuestos al momento de hacer lugar a la solicitud de formalización y en tanto la formalización no implica culpabilidad de los imputados, sino sujeción al proceso, se resuelve: M. el auto 2495/20 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 365 del CPP y atento a la interposición del recurso de apelación, fórmese pieza, caratúlese en forma y elévese dentro del plazo legal para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por Turno corresponda, con las formalidades de estilo.
3). LA FISCALÍA SOLICITA LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LOS INDAGADOS, POR 120 DÍAS: Los riesgos...
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