Sentencia Interlocutoria nº 36/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 5 de Febrero de 2021

PonenteDr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 36

Montevideo, 5 de febrero de 2021.

Dr. R.H.M.I..

Ministro Redactor

VISTA:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “PIEZA MANDADA A FORMAR EN AUTOS: “AA. DOS DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO FORMAL CON UN DELITO DE ABORTO, DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO EN LOS ARTS. 57, 60 INC. 1º, 314 INC. 2DO. Y 325 TER DEL CÓDIGO PENAL. FORMALIZACIÓN. IUE 2-59304/2020.” Ficha IUE 167-225/2020, venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito al recurso de apelación, interpuesto por la F.ía Letrada de Canelones de 2do. Turno, a cargo de las Dras. F.P. y P.B. en su carácter de adscriptas, contra la interlocutoria N.. 2365 del año 2020, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Canelones de 1er. Turno, Dr. L.S.B.; y con la intervención del imputado AA, asistido por la Defensa Particular a cargo del Dr. A.B. y en calidad de víctima la Sra. BB (madre de la fallecida), asistida por el Dr. J.R..

RESULTANDO:

1.- FISCALÍA: RELATO DE LOS HECHOS Y SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN.

En la ciudad de San Antonio el día 11 de julio del corriente año 2020, en jurisdicción de la Seccional 15 a la hora 09:06 se produce un accidente fatal en la Ruta 81, en dirección Este a Oeste, con resultado de varias personas muertas por lo que al llegar al punto el móvil de la seccional, se verifica que un tractor marca “J.D., con un tráiler, conducido por el imputado aquí presente AA, de 49 años edad, que circulaba por la ruta en sentido Este a Oeste, percibió un impacto en la parte posterior del tráiler por lo que detiene la marcha y se ubica sobre la banquina.

Al descender del tractor, el imputado verifica que en la ruta se encuentra tirada la moto marca Yumbo, modelo TOP 125 c.c. que conducía la SraCC, uruguaya de 29 años, acompañada por el menor DD, hijo de la víctima. Vistos por el Dr. Motuberría, constata el fallecimiento de ambos.

Se realizó espirometría al imputado, por Policía de Tránsito, el que arrojo como resultado 0 g/ml por litro de sangre. El protocolo de autopsia de ambas víctimas efectuadas el 13 de Julio informa respecto de la conductora CC, causa de muerte: hemorragia masiva por traumatismo toraco abdominal grave por accidente de tránsito. Rotura de vaso e hígado. Rotura de aorta abdominal. En pelvis, se observa útero grande y ocupado. Se abre útero y se extrae feto totalmente desformado de sexo masculino con edad gestacional de entre 22 y 25 semanas aproximadamente. El protocolo de autopsia del niño DD informa de hematoma de músculo torácico, múltiples contusiones pulmonares. Causa de la muerte: Hemorragia masiva por rotura cardíaca debido al traumatismo torácico grave. Se realiza relevamiento por Policía Científica y pericia mecánica de ambos vehículos en el lugar de los hechos.

El decreto 556/2013 que actualiza y sustituye el articulado 17.6 del Reglamento Nacional de Circulación Vial, N.. 173 del 2013 y modificativas respecto de la actualización de la circulación vial, establece condiciones para circular por rutas nacionales de las maquinarias e implementos agrícolas. En relación a ello define el art. 16.6 literal a) el concepto de tren agrícola, como el conjunto formado por un tractor y las maquinarias o acoplados remolcados por él, todo el tren compuesto por maquinaria o implementos agrícolas y otro vehículo incluyendo camionetas, utilitarios y camiones, serán considerados como tren de maquinaria agrícola y su circulación deberá ajustarse a la reglamentación del referido Decreto 173 y modificativas, en ellas el literal j), ordena que se deberá contar con espejos retrovisores planos que permitan una adecuada visibilidad del conductor hacia la parte posterior del tren. Asimismo, el literal k), indica que deberá contar con dos faros delanteros. Es necesario que posean un dispositivo posterior en ambos lados del vehículo que contenga una luz indicadora de frenado y otra de giros visible como mínimo a 100 metros.

Las luces posteriores de las máquinas o acoplados deberán permanecer siempre encendidas aún cuando sean acompañados de un tren custodia. El literal l) indica que la maquinaria agrícola además de las luces reglamentarias para circular, deberá estar equipada con una valija intermitente o destellante color ámbar, visible de atrás y de adelante a más de 150 metros, el literal c) indica que si el ancho de la maquinaria es tal que sobrepase el eje de la calzada si no pudiere circular por la banquina, deberá disponerse el acompañamiento por dos vehículos custodia uno delante y otro atrás en su parte posterior. Agrega que si los casos no están contemplados en los artículos mencionados deberá gestionarse un permiso especial ante la Dirección General de Transporte del M.T.O.P. para circular que deberá ser llevado durante el desplazamiento de la maquinaria. Cuando se efectúa el peritaje de ambos vehículos por parte del Laboratorio de Accidentología Vial y Laboral de la Dirección Nacional de Policía Científica, se constata que el tractor “J.D., no se encuentra en buenas condiciones de frenos y luces para su circulación. Los sistemas de frenos al ser probadas en rodamiento arrojan resultados negativos, es decir no frenan. Al ser inspeccionados los focos del tractor, resulta que posee focos y conexiones que al ser testeados arrojan resultados negativos, es decir no encienden. Respecto a la chata sin marca la misma carece de sistema de freno y luces o algún tipo de elemento refractario. No se encuentra en buenas condiciones de circulación. Periciada la moto Yumbo en la que circulaban las víctimas, se constata que se encuentra en buenas condiciones de freno y eléctricas para su circulación.

En síntesis, tanto el tractor, marca “J.D., como la chata que traía acoplada no se encontraban cumpliendo la reglamentación vigente de circulación vial que se indicó anteriormente.

El imputado circulaba por una ruta transitada en total contravención con las normas vigentes y realizando una conducta en sí misma indiferente como lo es la conducción vehicular con imprudencia y violación de leyes y reglamentos viales, ocasionó un resultado fatal, esto es la comisión de un delito complejo de homicidio culpable con resultado pluralidad de muertes, conducta amparada por el art. 314 inciso 2do. del Código Penal. La conductora y su menor hijo que llevaba en el asiento trasero y sin embargo se produce una muerte más la del nonato en el vientre materno, ingresando la conducta en la de aborto sin consentimiento de la mujer, causando la muerte del feto ingresando su accionar en lo preceptuado en el art. 325 ter del mismo cuerpo legal.

Aún, cuando pueda argumentarse que existió una eventual concurrencia de responsabilidad en la generación del infortunio por culpa de la propia víctima, ello no es óbice para solicitar la formalización de la presente investigación, por cuanto no existe compensación de culpas en materia penal de acuerdo a lo expuesto por el artículo 59 inciso 1 del Código Penal y si la hubo en la especie la víctima respondió con su vida y la de sus dos hijos.

Las evidencias con que cuenta la F.ía y que fueron puestas en conocimiento de la Defensa son el parte policial conteniendo testimonio del imputado con asistencia letrada, planilla de antecedentes del mismo de la que resulta que es primario absoluto, Carpeta de Policía Científica, protocolos de autopsia de las víctimas, pericias mecánicas del tractor, pericia mecánica de la moto marca Yumbo, informe del laboratorio de Accidentología Vial N.. 660/20, espirometría del imputado, Informe de C.N.. 176/2020 y demás circunstancias que surgen de la carpeta investigativa de F.ía.

La F.ía, por ende, solicita se proceda a la formalización AA, como autor penalmente responsable de dos delitos de homicidio culposo en concurso formal con un delito de aborto, de acuerdo a los artículos 57, 60 inciso 1 y 314 inciso 2, 325 ter, en calidad de autor.

LA DEFENSA: Evacuando el traslado manifiesta que se allana a la formalización, sin perjuicio de entender que la responsabilidad de su patrocinado se va a juzgar en el juicio oral.

EL JUEZ. AUTO DE FORMALIZACIÓN DECRETO 2364/2020: “Téngase por formalizada la investigación seguida contra AA, por la presunta comisión en autoría de dos delitos de homicidio culposo en concurso formal con un delito de aborto, de acuerdo a la preceptuado en los arts. 57, 60 inc. 1, 314 inc. 2 y 325 ter del Código Penal. En atención a que la formalización se produce en una causa respecto de la cual puede eventualmente recaer pena de penitenciaría, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 266.6 in fine del CPP y 80 de la Constitución de la República póngase en conocimiento de la Corte Electoral que AA ha sido formalizado bajo una imposición respecto de la cual puede eventualmente recaer pena de penitenciaría, a los...

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