Sentencia Interlocutoria nº 49/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 10 de Febrero de 2021

PonenteDr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 49

Montevideo, 10 de febrero de 2021.

Dr. R.H.M.I..

Ministro Redactor

VISTA:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “Pieza mandada a formar en autos caratulados: “AA. UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA AGRAVADA CON UN DELITO DE DAÑO EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL. FORMALIZACIÓN. IUE 2-65020/2020” Ficha IUE 504-150/2020, venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito al recurso de apelación, interpuesto por la Defensa de AA, a cargo de la Dra. A.B. contra la sentencia interlocutoria Nº 917/2020 de fecha 21 de Diciembre 2020, dictada por la Señora Jueza Letrado de San Carlosde 1er Turno Dra. A.C. y con la intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de San Carlos a cargo de la Dra. G.C. y la Fiscal Adscripta Dra. M..

RESULTANDO:

1.- RESEÑA DE LOS HECHOS. FORMALIZACIÓN: El día 20 de Diciembre de 2020, próximo a la hora 19:00 los funcionarios BB y CC concurren al domicilio de la víctima DD, sito en calle 35 ex Yugo, balneario Buenos Aires, esquina calle 54, porque habría un problema vecinal, con una persona que estaría armada. Llegan al lugar y se entrevistan con las víctimas el Sr. DD y la Sra. EE y manifiestan que su vecino AA, que es lindero a su finca, mató a su perro con un cuchillo y amenazó con matarle al resto de los animales, así como a él también. Concurren a la finca de AA luego de convencerlo de salir de la misma y luego de conversar un rato con el logran observar sobre una mesa un cuchillo y en presencia del señor ingresan a la finca observando sobre una mesa un cuchillo ensangrentado, sacan fotografía con un celular y levantan dicho elemento llevándose detenido al Sr. AA.

R. declaración a la víctima Sr. DD manifestó que se estaba vistiendo para ir a trabajar cuando viene su pareja la Sra. EE, y le dice que uno de sus perros de nombre Tigre, estaba muerto, el Sr.DD se acerca hacia donde estaba el animal caído y vio que tenía una herida en el pecho y en un principio pensó que podía haber sido causa de una pelea con sus otros perros.

Una vecina, FF, le dijo que el otro vecino, AA, al que le dicen Veco, lo habría matado al perro tejido por medio y lo había hecho apuñalándolo con un cuchillo. El denunciante llamó a Veco y le dijo me mataste al perro, el señor estaba aparentemente alcoholizado, le dijo que sí, comenzó a insultarlo y lo amenazó a él con que lo iba a apuñalar y a los demás perros y lo iba a prender fuego. Como debía irse a trabajar fuera del Departamento, tenía miedo, de dejar a su compañera sola y a eventuales represalias que pudiera tomar el Sr. AA. Cuando la policía estaba allí presente notaron el estado del Sr. AA por efecto del alcohol se le hizo un control de espirometría y arrojó un resultado de 1,60 de alcohol en sangre, el imputado fue llevado al hospital para constatar estado por eventuales lesiones y quedó detenido.

El denunciante asimismo dice que nunca tuvo problemas con AA.

Maneja como evidencias: La declaración de los denunciantes, la del Sr. AA, quien niega los hechos, si admite que mató al perro, el relevamiento fotográfico del lugar y del can muerto, la declaración de una testigo que lo vio. Solicitó la formalización por la presunta comisión de un delito de violencia privada agravada por el uso de arma con un delito de daño en régimen de reiteración real y solicita su formalización en tal sentido. (Arts. 54, 60, 288, 289 y 358 del C. Penal).

LA DEFENSA: Dra. A.B. sobre el delito de daño, expresa que no va a negar, que el Sr. AA mató al perro de su vecino, ya que el Sr. AA lo admitió, son predios linderos. Respecto del delito de violencia privada, señala que no se configuró, el Sr. AA no amenazó a...

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