Sentencia Definitiva nº 9/2021 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 4 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorJuzgado Ldo.civil 5º Tº
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados “GRANJA BEL, I.c.L.R., Claudia –Responsabilidad contractual-” I.U.E. 2-74366/2019:

RESULTANDO:

I. A fojas 81 comparece la parte actora, iniciando acción de responsabilidad contractual.-

II. En síntesis expresa la parte accionante que con fecha 6 de mayo de 2017 celebró contrato de promesa de compraventa con la demandada. Una vez ocupado el bien, comenzaron a aparecer graves problemas edilicios en la propiedad que ascenderían a US$ 70.000.-

III. Por auto Nº. 14/20 se confirió traslado de la demanda, lo que fue debidamente notificado a fojas 88.-

IV. La parte demandada controvierte la pretensión, interpone excepciones y deduce reconvención. Sostiene la existencia de caducidad respecto a los vicios alegados, así como la falta de legitimación activa parcial. Deduce reconvención en cuanto subsiste deuda por el pago de US$ 105.000, optando por la resolución del contrato más la cláusula penal convenida de US$ 32.000 conforme cláusula 8 de la promesa de compraventa.-

V. Por auto 608/20 se confiere traslado el que es evacuado a fojas 131 y ss. La parte actora reconvenida contesta las excepciones de caducidad y falta de legitimación activa parcial. Del mismo modo, contesta la reconvención, deduciendo excepción de pago e incompetencia.-

VI. La parte demandada reconviniente, afirma a fojas 144 que no hay incompetencia ya que se fijó domicilio procesal en Montevideo.-

VII. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 1377/20 (fojas 150) lo cual fue debidamente notificado fojas 150 vlto y 151, desarrollándose según informa el acta resumida de fs. 155, fijándose el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento. Previo a ello, por auto 1527/20 (fojas 155 se desestimaron las excepciones de falta de legitimación e incompetencia, haciéndose lugar a la excepción de caducidad respecto a los vicios ocultos.-

VIII. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, amparar la reconvención impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-

2- Es necesario ordenar sistemáticamente la argumentación racional que permite llegar a la conclusión referenciada.-

3- En la causa petendi, el thema decidendum está centrado principalmente en el presunto incumplimiento respecto al pago del precio y en su caso, la resolución del contrato.-

4- Como punto de partida hay que detenerse en el dato normativo. En este sentido, la lex contractus celebrada entre las partes, preceptúa en su cláusula segunda “El precio de la presente promesa asciende a la suma de dólares estadounidenses ciento cincuenta mil quinientos (US$ 150.500) (fojas 102 vlto), fijando ulteriormente los términos y condiciones del pago.-

5- Con arreglo a ello, toda relación obligacional comporta un programa de prestación (Leistungsprogramm), el que una vez realizado, determina el cumplimiento y libera al deudor (HECK, P.G. des Schuldrechts, J.C.B Mohr, Tübingen, 1929, § 55, pág. 160). El cumplimiento de la obligación contractual se produce únicamente cuando se produce la satisfacción del interés del acreedor (Glaubigersinteresse) dado que el deber de contraprestación (Gegenleistungspflicht) coincide íntegramente con la prestación debida (RIMLE, Alois Der erfüllte Schuldvertrag Universitätsverlag, F., 1995, págs. 375 y 391).-

6- De esta manera, el contrato es un instrumento de planeación (Planungsinstrument) u organización de un proyecto (Projektorganisation), en cuyo caso la relación obligacional definitivamente se levanta como un instrumento al servicio de la protección integral del interés en el cumplimiento, de ahí que la observancia de la prestación del deudor, sea correlativa a la protección final del interés del acreedor (NAUEN, B.L. und Zweckvereitelung im Schuldverhältnis Duncker & Humblot, Berlin, 2001, § 8, II, 1 págs. 169 y 170).-

7- Una vez perfeccionado el contrato no puede ser modificado, so pena de quebrantar la pacta sunt servanda. Más aún, la autorresponsabilidad implica la necesidad de “hacerse cargo” de lo pactado, la obligatoriedad de los pactos, el stare pactis, significa permanecer dentro de la palabra dada y efectivizar lo prometido, puesto que los contratantes no puedan liberarse unilateralmente de las...

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