Sentencia Definitiva nº 15/2021 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 15 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorJuzgado Ldo.civil 5º Tº
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados “AA c/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y otro –Acción de amparo-” I.U.E. 2-7594/2021:

RESULTANDO:

I. A fojas 67 y ss comparece AA, iniciando acción de amparo contra el Ministerio de Salud Pública y Fondo Nacional de Recursos.-

II. En síntesis expresa la accionante que fue diagnosticada con leucemia linfoblástica aguda. Se inició tratamiento diversos fármacos, constatándose actualmente nueva progresión, siendo necesario rotar la medicación, habiéndosele indicado el medicamento BLINATUMOMAB, como único tratamiento para su situación que le permitiría mejorar su enfermedad. Se apoya en el principio de equidad, siendo endeble el argumento de la ausencia de registro del medicamento. Tiene carencia de medios económicos para solventar el tratamiento. La negativa de financiar el tratamiento, conforma un acto manifiestamente ilegítimo que vulnera su derecho a la salud y vida.-

III. Por auto 320/21 se citó a las partes a audiencia de estilo, emplazándose a estar a derecho. La parte demandada MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA alega la improcedencia de la acción de amparo, ya que ha cumplido cabalmente con lo preceptuado en la Constitución de la República, Leyes y Decretos, que regulan su funcionamiento. El Ministerio no tiene competencia, ni obligación de suministrar directamente medicamentos a la población, ni ha sido omisa en la actualización del FTM. El medicamento no está registrado en el país, por lo que de otorgarlo se incumpliría la legislación vigente en materia de medicamentos. No hay ningún acto, hecho u omisión de su parte. La Ley No. 19.355 tiene prohibición legal de otorgar un fármaco cuyo uso no está registrado. No hay actuación ilegítima, sino dentro de sus competencias. A su turno, el FONDO NACIONAL DE RECURSOS, sostuvo que su conducta es ajustada a derecho adecuándose a los principios que regulan la cobertura financiera de medicamentos. El tratamiento con el fármaco solicitado no está incluido en el FTM, por lo que no hay ilegitimidad manifiesta ya que al ser persona jurídica, sus facultades están expresamente determinadas en la Ley, siendo que sólo puede financiar la cobertura de medicamentos incorporados en el FTM y para la patología que se consideró adecuada, por lo que habría falta de legitimación pasiva. Incluso el medicamento siquiera está registrado en el país.-

IV. Habiéndose fijado el objeto del proceso y la prueba, se procedió al diligenciamiento de los medios probatorios y se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos por la complejidad de la causa litigandi, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

1- Que a juicio de este sentenciante corresponde, y así se dispondrá, desestimar la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-

2- El amparo es un medio procesal que tiene por objeto velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales (ESCOBAR FORNOS, I. El amparo, Temis, Santa Fe de Bogotá, 1990, pág. 35). En rigor, se trata de evitar la consumación irreparable del acto reclamado objeto esencial de la acción de amparo, que consiste en la restitución del quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada (FERRER MAC-GREGOR, E. La Acción Constitucional de A. en México y España 2ª edición P., México, 2000, pág. 388).-

3- Como es natural, corresponde examinar la admisibilidad jurídica del proceso de amparo en los obrados. Siguiendo mayoritariamente las consideraciones que acertadamente estableciera VIERA, sucintamente se dirá que el accionamiento no procede en virtud de no reunirse todos los elementos objetivos y subjetivos requeridos por la disposición legal.-

4- Al respecto, el acto procesal impetrado, no supera el control de fundabilidad, esto es la valoración del fundamento de la pretensión por lo que se dirá. En efecto, el elemento más relevante del amparo, es la existencia de una ilegitimidad manifiesta en la conducta del agente, la que debe resultar clara, evidente, inequívoca, grosera, lo que prácticamente se probará de inmediato “in continenti” (VIERA, L.A.L. de amparo, Ediciones Idea, Montevideo, 1993, pág 17), extremo no cumplido dado que el medicamento BLINATUMOMAB no está registrado en nuestro país.-

5- Antes que nada, considero que está acreditada la necesidad imperiosa de la actora en el suministro de la medicación peticionada, conforme lo informado por la Dra KOLLAR (fojas 50 vlto) y su declaración como testigo (Pista 2 a 4 audiencia del 04/03/21), así como el resultado...

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