Sentencia Interlocutoria nº 111/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 10 de Marzo de 2021

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Ministro Redactor.

Dr. J.B.T..

V I S T A:

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: Pieza mandada a formar en autos: “AA. Un delito de violación de domicilio en reiteración real con un delito de lesiones graves. Formalización. IUE-2-3092/2021”. FORMALIZACIÓN y MEDIDAS CAUTELARES. IUE-563-4/2021, venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito a los recursos de apelación interpuestos por la Defensa contra las resoluciones Nº 285 y Nº 287 de fecha 23 de febrero de 2021, dictadas por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 43º Turno.

R E S U L T A N D O:

1) Que por sentencia interlocutoria Nº 285/2021 el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia resolvió: “...Conforme a lo dispuesto por el art. 266.6 del C.P.P. y lo manifestado verbalmente por las partes, se dispone: T. por admitida la formalización de la investigación, con sujeción al proceso, de AA bajo la imputación de un presunto delito de violación de domicilio en reiteración real con un delito de lesiones graves en calidad de autor (arts. 1, 3, 18, 54, 60.1, 294 y 317 CP)...”.-

Asimismo por resolución Nº 287/2021 de la misma data dispuso: “Atento a lo manifestado por la F.ía, lo que surge de su carpeta de investigación -que fue debidamente controlada por la Defensa- y la fundamentación verbal efectuada en audiencia, surge acreditado el entorpecimiento a la investigación, el peligro para la víctima y el peligro para la sociedad, por lo que conforme al art. 221 y ss del C.P.P. se establecen las siguientes medidas cautelares: Prisión preventiva hasta el día 23 de junio de 2021, debiéndose disponer la excarcelación provisional del imputado en esa fecha a la hora 20 sin perjuicio de la modificación, sustitución o cese, de la cautela, si correspondiera...”.-

2) Contra la sentencia interlocutoria Nº 285/2021 se alzó la Defensa del encausado interponiendo el recurso de apelación, expresando los siguientes agravios:

a) Entiende que falta un elemento para la formalización porque no se sabe el motivo por el cual la señora le arrojó piedras al imputado que es lo que se ve objetivamente en la filmación, esto es que la señora no bajó a entregar nada a nadie. De allí concluye que el agredido fue el sospechoso porque la agresión inicial la provocó BB.

b) Afirma que se trata de un problema familiar donde existen múltiples antecedentes y restricciones impuestas a todos los integrantes de la familia BB por la justicia de familia, por lo cual la situación sobrepasó a una persona que venía de trabajar 16 horas.-

c) Alega que AA iba para su casa y que no iba a parar en ese lugarm prolo hizo por la provocación que recibió, por lo que concluye que las lesiones que padeció la víctima al tirarse con el niño fueron consecuencia de esa actitud que dio inicio al incidente.

Abunda que el imputado no le dijo a BB que se tirara o lo empujó, él lo hizo por su propia voluntad y expuso la vida de un niño.

3) Evacuado el traslado conferido del recurso interpuesto la representante de la F.ía General manifestó en lo medular:

a) Sostiene que la existencia de hechos previos no son el objeto de estas actuaciones sino lo que ocurrió el día 6 de febrero, cuando AA se introdujo en la vivienda de BB.-

b) No comparte el agravio sobre la ausencia de elementos objetivos porque la F.íia cuenta con la filmación que revela como sucedieron los acontecimientos, donde AA ingresa a la finca armado de un cuchillo con intención de agredir a la señora CC y se provoca el incidente donde BB se arroja al vacío desde un primer piso.-

c) Argumenta que el nexo causal es claro porque la única manera...

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