Sentencia Interlocutoria nº 114/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 10 de Marzo de 2021

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Ministro Redactor:

Dr. D.T.S..

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “EJECUCION. AA. Un delito de rapiña especialmente agravado en grado de tentativa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de violencia privada especialmente agravada y un delito de violación de domicilio en concurrencia fuera de la reiteración con los anteriores delitos”. IUE 2-39063/2019, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, en razón de los recursos de reposición y de apelación en subsidio interpuestos por la Defensora Pública del penado AA, a cargo de la Dra. A.C., contra la resolución Nº 2335/2020 de fecha 19 de octubre de 2020, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de Montevideo de 5° Turno, Dr. G.F. y con la Fiscalía Letrada Penal de Montevideo de Flagrancia de 5° Turno, a cargo de la Dra. S.F.A..

RESULTANDO:

1) Con fecha 19 de octubre de 2020 por Decreto Nº 2335/2020, se dictó por la Sede de Primera Instancia, la hostilizada la que resolvió lo siguiente: “...Desestímese la oposición a la liquidación formulada a fs. 120 (foliada como 50) manteniéndose la misma en todos sus términos. N....”.

2) La resolución referida fue apelada por la Defensa del encausado considerando que la misma le causa agravios, expresando en síntesis lo siguiente: A) Que en el referido decreto se dispuso se mantuviera la liquidación del período de vigilancia efectuado en autos en todos sus términos, fundándose en lo medular en que la redención se efectúa sobre las penas privativas de libertad, que el que se indique que la pena ha vencido no genera una suerte de crédito acumulable para otras penas independientes, y que los fines perseguidos con la libertad vigilada son incompatibles con la reclusión; B) no comparte parte de los argumentos esgrimidos. C) Sin lugar a dudas, el instituto de la redención debe ser aplicado en las penas de prisión, aspecto en el que estamos totalmente de acuerdo, y así se hizo en la liquidación de pena efectuada el 17/7/2020 (fs 46), la que arrojó como nueva fecha de vencimiento de pena el 20/6/2020. D) Esa reliquidación correctamente realizada, fue el fundamento del decreto 1525 del 17 de julio, que ordenó la libertad inmediata del encausado, ya que su pena “se encontraría vencida”. E) El referido decreto fue notificado al Ministerio Público el mismo día 17 de julio, no habiéndose opuesto a la redención aplicada (el...

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