Sentencia Interlocutoria nº 112/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 10 de Marzo de 2021

PonenteDr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Ministro Redactor:

Dr. R.H.M.I.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “Pieza mandada a formar en autos: AA. Solicitud de revisión de pena pecuniaria. EJECUCIÓN. IUE 610-36/2018”. FICHA: IUE 610-227/2020, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de AA a cargo del Dr. Leandro Catelo (Defensa de particular confianza), y de la adhesión a la apelación por la Fiscalía Letrada Departamental de R. de 2º Turno a cargo de la Dra. A.D., contra la resolución Nº 218 de fecha 20 de febrero de 2020 dictada por la Sra. Jueza Letrado de Ejecución y Vigilancia de R., Dra. D.S.D.C.L.L..

RESULTANDO:

1.- Con fecha 20 de febrero de 2020 por resolución Nº 218/2020 de fs. 38, se dictó por la Sede de Primera Instancia la hostilizada que dispuso en síntesis lo siguiente. Los Sres. BB, CC y AA, fueron intimados por decreto N.. 385/2017 al pago de la multa dispuesta por Sentencia Nº 1/2011 de fecha 3 de Febrero de 2011, la cual representa la suma de 5.000 UR, 3.500 UR y 3.500 UR respectivamente.

Los encausados se presentan con la Defensa y solicitan la revisión de las penas pecuniarias aduciendo que no se encuentran en condiciones económicas para el pago de la condena, sin haber aportado prueba de sus dichos, para lo cual se le confirió oportunamente 10 días hábiles, traslado que no fue evacuado.

La Fiscalía solicitó se iniciara la vía de apremio conforme al art. 84 del Código Penal...” , Y resolvió, no hacer lugar a lo solicitado y pasar a la Oficina Actuaria los autos a los efectos de que convierta la pena pecuniaria en días de prisión.

2.- Posteriormente por interlocutoria N.. 754/2020 (fs. 52 -53 de esta pieza) de 1º de julio de 2020, la Sra. Juez “a quo”, revoca parcialmente la interlocutoria 218/2020 respecto de AA, en cuanto la conversión de la pena de multa en prisión y en su lugar se proceda a la vía de apremio. Concede el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de AA, en lo que agravia al encausado; y ordena elevar sin efecto suspensivo.

3.- Contra la interlocutoria Nº 218/2020 la Defensa interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio, expresando en lo medular los siguientes agravios:

a) La revisión de la pena pecuniaria respecto de AA y su reducción conforme al art. 337 del Decreto Ley 15.032.

b) F. en lo dispuesto por el referido artículo, expresa que AA, es diabético crónico insulino-dependiente, cuya enfermedad se vio agravada por el estrés generado por el proceso penal en...

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