Sentencia Definitiva nº 17/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 3 de Marzo de 2021

PonenteDr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Ministro Redactor:

Dr. R.H.M.I.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. UN DELITO DE RECEPTACIÓN”. FICHA: IUE 411-125/ 2017, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Letrada Departamental de 2do. Turno de Treinta y Tres a cargo de la Dra. A.P.S.C., contra la Sentencia Nº 14/2020 de fecha 30 de Abril de 2020, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4º Turno de Treinta y Tres, Dra. M.C.B., y con la Defensa de Oficio, a cargo de la Dra. K.R., por el encausado A.A..

RESULTANDO:

1.- Se aceptan y tienen por reproducidas tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.

2.- El fallo objeto de reexamen en esta instancia absolvió a AA, clausurándose las actuaciones a su respecto, teniendo por definitiva la libertad de que goza y por cancelada la caución juratoria. De dispuso la puesta a disposición de la Dirección Nacional de Aduanas la camioneta incautada (…) y oportunamente, archívese. (fs. 161).

3.- La decisión referida fue apelada por la Fiscalía actuante considerando que la misma le causa agravios, expresando en síntesis lo siguiente: A) Que la sentenciante consideró que en el caso no cabía otra posibilidad que resolver por un fallo absolutorio respecto del encausado, fundamentó dicha decisión en que existía falta de adecuación típica a la figura requerida. B). Esgrimió que el delito de “receptación” sólo refiere a los casos en que el bien jurídico tutelado es la propiedad, pues el legislador los incorporó en el Título XIII del Código Penal, denominado “Delitos contra la propiedad” y en virtud de ello declaró al procesado exento de responsabilidad penal. C). Concluyó que, de ese modo, existió un delito base que es el Contrabando, pero que en cambio la receptación, guarda exclusiva relación con ilícitos que atentan o lesionan el bien jurídico propiedad y no la economía o la hacienda pública. D). Señala sentirse agraviada por la anterior argumentación de la recurrida al entender que resultó probado que el encausado A.A. era el propietario del vehículo y que lo había adquirido a tercera persona que no resultó identificada, mediante permuta en la ciudad de M., departamento de C.L. y no contaba con la documentación correspondiente para la introducción legal del vehículo extranjero al territorio nacional.

Afirma que surge acreditado que el imputado adquirió el vehículo en cuestión a sabiendas de que su procedencia era brasileña. No resultó acreditado que haya existido concierto previo con los autores, coautores o cómplices del delito anterior. La conducta desplegada por el imputado fue después de cometido un delito y claramente ese delito previo es el contrabando del vehículo de marras. E). La normativa nacional prohíbe la importación de vehículos usados como el de marras por lo que se descarta una conducta legítima de quien efectuó la introducción. (…) el imputado en estas actuaciones adquirió el vehículo de procedencia brasileña en el territorio nacional, su contacto con el vendedor fue por la red social Facebook, intercambiaron fotos de los vehículos, concertando en realizar una permuta, por lo cual viajó a la ciudad de M., requiriendo a tercera persona que condujera, ya que carecía de licencia. Entregó el auto propiedad de su padrastro a cambio del vehículo brasileño, realizando un documento privado, en el que consignó en forma errónea sus datos identificatorios (fs. 13). El encausado no exigió a la contraparte las formalidades necesarias para el tipo de negocio que estaban realizando ni tampoco exigió la entrega de la documentación necesaria para la introducción legal del vehículo al país, del que conocía su procedencia.

En su mérito, la Fiscalía estima que en obrados resulta suficientemente probado que esitió un delito previo de contrabando y que el imputado adquirió el producto de ese delito, a sabiendas de su procedencia y sin concierto previo con los autores del delito anterior. En consecuencia, configuró el delito de receptación imputado por la S. en Sentencia interlocutoria y por la cual requirió su condena. F). Expone que la Sra. Magistrada en la recurrida parte de la base que por el solo hecho de encontrarse el artículo 350 bis del Código Penal ubicado en la sección de los delitos contra la propiedad, no resulta de aplicación cuando el delito base es otro, no perteneciente a dicha sección. Claramente la S. expuso su posición en la sentencia recurrida. La Fiscalía afirma que la conducta desplegada ingresa plásticamente en la de “Receptación”. Señala que prestigiosa...

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