Sentencia Interlocutoria nº 93/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 26 de Febrero de 2021

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Ministro Redactor

Dr. José Balcaldi Tesauro

V I S T O S EN EL A C U E R D O:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia en autos caratulados: “Pieza mandada a formar en autos: AA. Reiterados delitos de violación y reiterados delitos de atentado violento al pudor en calidad de autor. EJECUCIÓN. IUE 2-8886/2020” INCIDENTE DE OPOSICIÓN A RELIQUIDACIÓN DE PENA. IUE-316-93/2020 llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, en mérito a los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Fiscalía Departamental de F.B. de 1º Turno contra la sentencia interlocutoria Nº 1120 de fecha 28 de octubre de 2020 dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de F.B. de 1º Turno.

R E S U L T A N D O:

1) Por sentencia interlocutoria Nº 1120/2020, el Sr. Juez Letrado, previa fundamentación, resolvió: “...Desestímase la oposición deducida por el Ministerio Público, confirmándose la reliquidación de pena efectuada. Notifíquese a las partes...”.-

2) Contra dicha resolución se alzó la Fiscalía interponiendo los recursos de reposición y de apelación en subsidio, expresando los siguientes agravios:

a) Entiende que el cómputo por redención de pena por trabajo y estudio trae aparejado un nuevo vencimiento, y no corresponde ya que afecta considerablemente la pena que acordaron con el imputado debidamente asistido.

b) Expresa que la pena impuesta de seis años de penitenciaría fue el resultado de un juicio abreviado donde ya se tuvo en consideración una rebaja de la pena y que es de cumplimiento efectivo.

c) En función del art. 273 del CPP la pena se negoció como de cumplimiento efectivo y se terminó acordando, no siendo admisible que oblicuamente porque el condenado trabaje y/o estudie en el establecimiento carcelario, se deshaga del acuerdo variando unilateralmente la pena acordada e impuesta por sentencia.

d) Concluye que debe estarse al efectivo vencimiento de la pena fijada en la sentencia Nº 31/2020 y que de acuerdo a la liquidación efectuada por informe N.. 72/2020 del expediente principal, opera el día 7 de junio de 2026.

c) En definitiva, solicita se revoque la sentencia, y en su lugar se disponga que el encausado cumpla la pena impuesta por sentencia Nº 31/2020 en su totalidad, esto es, seis años de penitenciaría.

3) Conferido traslado de los recursos interpuestos, la Defensa los evacuó de fojas 127 a 129, manifestando esencialmente:

a) Expresa que la expresión “de cumplimiento efectivo” prevista en el artículo 273.5 del CPP no se encuentra en el fallo de condena de la sede.

b) Refiere que tampoco surge del acuerdo la expresión “prisión efectiva”, ni que el Sr. S. haya renunciado al beneficio de liquidación de pena.

c) Afirma que el cumplimiento efectivo y en todos sus términos del acuerdo, no significa que institutos de la etapa de ejecución y también previstos en el nuevo Código no sean aplicables.

d) Considera que partiéndose de una obligación resultante de un acuerdo, conforme al art. 1297 del Código Civil las palabras deben entenderse en el sentido que les da el uso general, y siendo el concepto a asignarse al término “efectivo” dudoso, por el art. 1304 del mismo Código las cláusulas ambiguas deben interpretarse en favor del deudor, en el caso, identificado con el reo.

e) Concluye que si se pretendía que el plazo fuera inamovible, debió explicitarse de tal forma excluyendo los institutos que se entendían inaplicables, fijando un día de vencimiento preestablecido o haciendo remisión al concepto resultante de la Instrucción General Nº 10.

f) S. se mantenga en todos sus términos la sentencia interlocutoria recurrida.

4) Por auto Nº 1246 de fecha 19 de noviembre de 2020 el Sr. Juez “a quo” mantuvo la recurrida, y franqueó el recurso de apelación interpuesto sin efecto suspensivo.

5) Se recibieron los autos por la Sala, pasando a estudio por su orden y previa citación para sentencia, se acordó su dictado en legal forma.

C O N S I D E R A N D O:

Se revocará la sentencia impugnada por los siguientes fundamentos.

I) El debate de autos.

Se dictó sentencia definitiva de condena Nº 31 con fecha 30 de junio de 2020 en proceso abreviado (fs.48 a 53).

La nueva redacción del art. 273.5 del CPP fue dada por el artículo 9 de la Ley Nº 19.653 de 17 de agosto de 2018, cuya entrada en vigencia se verificó el 5 de setiembre de 2018.

En este entendido las partes coinciden en que el texto vigente y aplicable al caso es el siguiente: “...En estos procesos, el imputado deberá cumplir de manera efectiva y en todos sus términos con el acuerdo alcanzado con la Fiscalía...”.

Sin embargo discrepan en cuanto a su interpretación.

Así, la Fiscalía se agravia en que la sede de primera instancia hiciera lugar a la reliquidación de pena en aplicación del instituto de la redención de pena por trabajo y/o estudio resultando un nuevo vencimiento que trasunta en el incumplimiento del acuerdo celebrado con el imputado debidamente asistido por su defensa.

Por su parte, la Defensa aboga por el mantenimiento de la recurrida, y a su criterio debió establecerse en el acuerdo o en el fallo que la pena era de cumplimiento efectivo, por lo cual no comparte que institutos de la etapa de ejecución, también previstos en el nuevo C.P.P, no puedan ser aplicables.

En efecto, todo se circunscribe a dilucidar si en la especie...

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