Sentencia Definitiva nº 60/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Marzo de 2021

PonenteDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia definitiva, este proceso caratulado: “RODRÍGUEZ, MARIO Y OTROS C/ INVIERTA TRANSPORTE LIMITADA - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY N° 18.572) - CASACIÓN”, IUE 242-506/2019, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva No. 266, de fecha 11 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1° Turno.

RESULTANDO :

I.- Por la referida decisión, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1° Turno [Posada (r), R. y M., falló: “Revócase la sentencia apelada y en su lugar absuélvese a la demandada de la condena impuesta (...)” (fojas 2139/2152 vto.).

A su vez, el pronuncia-miento de primer grado emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 3° Turno, por Sentencia No. 39, de fecha 16 de junio de 2020 [dictada por la Dra. N.S., había fallado: “Amparando la demanda y en su mérito, condenase a la parte demandada INVIERTA TRANSPORTE LIMITADA a pagar al Sr. M.R. la suma de $2.421.051, al Sr. J.M. la suma de $ 2.421.051 y al Sr. C.C. la suma de $2.421.051 por los rubros reclamados con más reajustes e intereses que se devengaren desde la fecha hasta su efectivo pago. Sin especial condenación (...)” (fojas 2001/2073).

II.- En tiempo y forma, la parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el “Ad Quem”, de acuerdo con los siguientes fundamentos:

a) En lo inicial, postuló que el Tribunal parte del error de considerar que los trabajadores tenían a su disposición los elementos que les permitían confeccionar una demanda clara. Sin embargo, esos documentos estaban en poder de la empresa y ni siquiera los presentó al proceso.

b) Señaló que no es cierto que no se haya fundado la pretensión desde el punto de vista jurídico ya que, en la demanda, se invocó que resultaba de aplicación el Convenio Internacional No. 153.

c) Argumentó que no puede obviarse que en la demanda se realizó una liquidación detallada en la que se discriminaron con precisión todos los rubros reclamados. Existió un completo y correcto relato de los hechos que fue corroborado por la prueba testimonial diligenciada.

Añadió que el Tribunal actuó con desidia, puesto que les reprochó no haber precisado el horario en orden a articular su reclamo por el rubro horas extras; sin embargo, dijeron en su demanda que no contaban con horario de ingreso fijo y que cumplían un horario rotativo, lo que quedó demos-trado con los recibos de sueldo aportados. La impre-cisión que el Tribunal les reprocha fue controvertida por la prueba testimonial y documental.

Agregó que la sentencia de primera instancia, contrariamente a lo que postuló la S. en su sentencia, no subsanó errores y omisiones de la demanda. Antes bien, lo que hizo fue emplear la facultad inquisitiva que le otorga el art. 1 de la Ley No. 18.572.

En definitiva, bregó por la anulación de la sentencia impugnada y por el mantenimiento, en su lugar, de la decisión de primera instancia.

III.- Conferido el traslado correspondiente, la parte demandada lo evacuó en los términos que surgen del escrito que obra a fojas 2169/2173 vto. y abogó por su rechazo.

IV.- El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno ordenó franquear el recurso interpuesto (fojas 2175) y los autos fueron recibidos por este Cuerpo el día 21 de diciembre de 2020 (fojas 2179).

V.- Por Decreto No. 63 de fecha 4 de febrero de 2021 (fojas 2180 vto.), se ordenó el pase de los autos a estudio, por su orden.

VI.- Culminado el mismo, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO :

I.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación interpuesto.

En tal sentido, estima que la decisión impugnada, efectivamente, no adolece de los motivos de sucumbencia que informan los agravios, siendo ello así por lo subsiguiente.

II.- Corresponde, en lo inicial, relevar que la sentencia que se impugna mediante el recurso de casación en examen, fue dictada en un proceso laboral entablado por los Sres. M.R., J.M. y C.C. quienes alegaron que se desempeñaban como choferes de la firma transportista Invierta transporte Limitada que gira en el rubro transportes de carga (básicamente troncos de madera).

Denunciaron que...

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