Sentencia Interlocutoria nº 48/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 25 de Marzo de 2021
Ponente | Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Media |
48/2021
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.
MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..
MINISTROS FIRMANTES: Dras. Ma. C.C., E.E., B.T..
VISTOS EN EL ACUERDO:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados .
AA c/ BB AMPARO-.
(I.U.E. 470-27/2021), venidos a conocimiento del Tribunal merced al recurso de
apelación introducido por el accionante contra la Resolución No. 418/2021 del Juzgado Letrado
de Primera Instancia de Pando de 5º Turno.
RESULTANDO:
1) Por la interlocutoria aludida, cuya relación de antecedentes se tiene por reproducida por
acogerse a las resultancias de autos, se desestimó liminarmente la acción de amparo
impetrada (especialmente fs. 93).
2) Fundando el recurso interpuesto (fs. 95-99 v.) sostuvo el accionante, en síntesis, que la
sentencia le agravia en cuanto a que, sin un adecuado análisis de los argumentos formulados
por su parte, se desestimó la acción deducida sin tener presente los perjuicios que se
derivarían de esperar a la tramitación de otras vías, dado el riesgo real de pérdida total del
semoviente.
3) Franqueada la apelación, y recibidos los autos en esta S. con fecha 22.3.2021, se
pusieron al Acuerdo conforme lo dispuesto por el art. 10 de la Ley No. 16.011.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, por unanimidad de sus integrantes (artículo 61 de la Ley 15.750), habrá de
confirmar la sentencia interlocutoria en examen habida cuenta que los agravios articulados
como fundamento de la apelación no resultan eficientes para conmover lo concluido por la
Sede de primera instancia.
II) A modo de prenotando general, sabe precisar que para que prospere la acción de A.
deben concurrir los elementos objetivos reseñados en los arts. 1º y 2º de la Ley 16.011 que
son, en sustancia, los que definen las características del instituto, tales: un acto, hecho u
omisión, que lesione, restrinja, altere o amenace un derecho o libertad reconocida, expresa o
implícitamente por la Constitución, con manifiesta ilegitimidad, provocando o amenazando
provocar al titular del derecho un daño irreparable; y por último, que no existan en el
ordenamiento jurídico otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo
resultado que se persigue con el amparo, o de existir, resultare claramente ineficaz para tal
protección. De ello resulta, como se admite pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia,
que el amparo deviene una vía excepcional, subsidiaria o supletoria, que no puede canjearse
por las vías...
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