Sentencia Interlocutoria nº 48/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 25 de Marzo de 2021

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

48/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dras. Ma. C.C., E.E., B.T..

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados .

AA c/ BB AMPARO-.

(I.U.E. 470-27/2021), venidos a conocimiento del Tribunal merced al recurso de

apelación introducido por el accionante contra la Resolución No. 418/2021 del Juzgado Letrado

de Primera Instancia de Pando de 5º Turno.

RESULTANDO:

1) Por la interlocutoria aludida, cuya relación de antecedentes se tiene por reproducida por

acogerse a las resultancias de autos, se desestimó liminarmente la acción de amparo

impetrada (especialmente fs. 93).

2) Fundando el recurso interpuesto (fs. 95-99 v.) sostuvo el accionante, en síntesis, que la

sentencia le agravia en cuanto a que, sin un adecuado análisis de los argumentos formulados

por su parte, se desestimó la acción deducida sin tener presente los perjuicios que se

derivarían de esperar a la tramitación de otras vías, dado el riesgo real de pérdida total del

semoviente.

3) Franqueada la apelación, y recibidos los autos en esta S. con fecha 22.3.2021, se

pusieron al Acuerdo conforme lo dispuesto por el art. 10 de la Ley No. 16.011.

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, por unanimidad de sus integrantes (artículo 61 de la Ley 15.750), habrá de

confirmar la sentencia interlocutoria en examen habida cuenta que los agravios articulados

como fundamento de la apelación no resultan eficientes para conmover lo concluido por la

Sede de primera instancia.

II) A modo de prenotando general, sabe precisar que para que prospere la acción de A.

deben concurrir los elementos objetivos reseñados en los arts. 1º y 2º de la Ley 16.011 que

son, en sustancia, los que definen las características del instituto, tales: un acto, hecho u

omisión, que lesione, restrinja, altere o amenace un derecho o libertad reconocida, expresa o

implícitamente por la Constitución, con manifiesta ilegitimidad, provocando o amenazando

provocar al titular del derecho un daño irreparable; y por último, que no existan en el

ordenamiento jurídico otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo

resultado que se persigue con el amparo, o de existir, resultare claramente ineficaz para tal

protección. De ello resulta, como se admite pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia,

que el amparo deviene una vía excepcional, subsidiaria o supletoria, que no puede canjearse

por las vías...

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