Sentencia Interlocutoria nº 281/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Marzo de 2021
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2021 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: DE LOS ÁNGELES, B. – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 32-12/2021.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia Nº 66 de 7.X.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno falló: “Revócase la decisión apelada en cuanto decretó el desalojo de la finca de autos, y en en su mérito, declárase la inadmisibilidad de la demanda por la indebida integración de la litis, sin especial condenación. Honoarios fictos en la instancia: 3 B.N. y devuélvase a la Sede de origen” (fs. 12/17).
2.- A fs. 20/20 vta. el representante de la parte demandada interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por providencia Nº 2.471 de 14.X.2020 (v. fs. 21).
3.- El representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 25/32 vta.).
4.- Por interlocutoria Nº 3.151 de 9.XII.2020 la Sede a quo resolvió: “No ha lugar al recurso de casación interpuesto, sin especial condenación. N. personalmente” (fs. 54/56).
5.- La parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 63/69).
6.- Por decreto Nº 56 de 2.II.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 70).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. Es de señalar que los arts. 377 y 378 de la Ley No. 16.320 establecen que: “...en los asuntos relativos a arrendamientos para la determinación del monto a que refiere el numeral 3 del art. 269 del Código General del Proceso, se estará a lo que dispone el art. 40 de la Ley No. 15.750...”. “En su defecto, la cuantía se fijará por un monto equivalente a sesenta veces el alquiler mensual vigente al momento de deducirse la pretensión correspondiente”.
3.- En la medida que el caso de autos se trata de un desalojo precario, conforme a la norma transcripta, corresponde aplicar el art. 40 de la Ley No. 15.750 que indica: “En las controversias sobre usufructo, uso, habitación o nuda propiedad, el valor de la cosa será la mitad del valor real de la propiedad fijado por la Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, salvo que se acompañasen documentos en que apareciere determinado otro valor”.
4.- La Corte ha sostenido en...
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