Sentencia Interlocutoria nº 285/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Marzo de 2021
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2021 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal Penal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “AA C/ SENTENCIA N° 103/2019 DE FECHA 24 DE JULIO DE 2019, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE 2° TURNO. RECURSO DE REVISIÓN”, IUE: 1-82/2020.
RESULTANDO:
I) Por sentencia definitiva N° 62 del 12 de octubre de 2018, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 2° Turno condenó a AA, como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor y dos delitos de violación, todos en régimen de reiteración real, a la pena de 8 años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida, siendo de su cargo las prestaciones de rigor, alimentación, vestido y alojamiento. Se computaron como circunstancias alteratorias de la responsabilidad las agravantes genéricas de la cohabitación y del abuso de las relaciones domésticas (art. 47 num. 14 del C.P., y el uso de la fuerza o de la superioridad del sexo (art. 47 num. 6° del C.P.. Como atenuante, se relevó la primariedad absoluta, por vía analógica (art. 46 num. 13 del C.P..
II) Por sentencia definitiva Nº 103 del 24 de julio de 2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno confirmó la sentencia de primer grado, salvo: a) en cuanto relevó las agravantes del abuso de la cohabitación y del abuso de la fuerza, que revocó; y b) en cuanto al monto de la pena impuesta, que revocó y, en su lugar, abatió a 7 años de penitenciaría (fs. 63-75).
III) En el recurso de revisión en estudio, la defensora de particular confianza de AA fundó la impugnación en la causal prevista en el art. 371 lit. b) del Código del Proceso Penal.
En dicho sentido, adujo, en lo medular, que no se entiende cómo se partió de la base de manifestaciones consignadas en un supuesto “diario íntimo” que había sido perdido por la víctima -que refieren a una situación de presunto abuso- para condenar al imputado.
La parte impugnante también sostuvo que el recurso de revisión procede en los casos en que se verifican errores de hecho que, en general, emanan del fraude, fraude que puede ser unilateral o bilateral, realizado con el proceso o en el proceso, que es consecuencia del dolo de una de las partes o de ambas, con o sin la participación del juez.
Según la parte recurrente, el condenado no fue el autor de los delitos que se le imputaron. En apoyo de esta versión, hizo hincapié en que el peritaje no manifestó ninguna...
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