Sentencia Definitiva nº 66/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 9 de Abril de 2021
Ponente | Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 65/2021
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D.
MINISTRAS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.
Montevideo, 9 de Abril de 2021.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “JORGE DE AVILA, LUIS DORBALINO C/ IAC – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO”, I.U.E. 0412-000045/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 68/2020 de 28 de setiembre de 2020, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2º Turno, Dra. J.Á.C..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 68/2020 (fs. 1521), dictada con fecha 28 de setiembre de 2020, se dispuso “Amparando parcialmente la demanda promovida en los rubros liquidados en cuanto a diferencias salariales a partir del 01/07/2011 y en su mérito, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $ 16032,09 (pesos uruguayos dieciséis mil treinta y dos con cero nueve centésimos) reajustables por la ley 14.500 ( intereses y reajustes legales) al día de su efectivo pago. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, expídase testimonio, y oportunamente archívese. Honorarios fictos a los solos efectos fiscales 3 bases de prestaciones y contribuciones para la parte demandada”.
3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima los reclamos de diferencias de salario, horas extras, partida jefatura del servicio, viático e indemnización por despido abusivo, solicitando sea revocada (fs. 1551 a 1560 vuelto).
4) Por Decreto 5354/2020 de fecha 16 de octubre de 2020 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs. 1576 a 1597.
5) Por auto Nº 6606/2020 de fecha 3 de diciembre de 2020 se franqueó la alzada (fs. 1599).
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 1603).
CONSIDERANDO:
I) La Sala, en forma unánime procederá a declarar la nulidad de la Sentencia de primera instancia por falta de motivación.
II) Como se desprende de obrados comparece el letrado patrocinante de la parte actora, agraviándose en cuanto se desestima los rubros reclamados, en...
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