Sentencia Interlocutoria nº 30/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 16 de Abril de 2021

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 16 de Abril de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “PEREYRA, PAULA Y OTRO C/ FARUNEL S.A. Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-055772/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Providencia Nº 1802/2020 de 1 de Diciembre de 2020, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 15º Turno, Dr. W.H.B..

RESULTANDO:

1) Por Providencia Nº 1802/2020 (fs.88), dictada con fecha 1 de Diciembre de 2020, se dispuso “No habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por auto N.. 1734/220, de fecha 20 de noviembre de 2020, se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por no presentada la demanda. Efectúense los desgloses y entregas que correspondan y oportunamente archívese”.

2) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra la Providencia dictada, agraviándose en cuanto tiene por no presentada la demanda, solicitando sea revocada (Fs 238 a 242).

3) Por auto Nº 1857/2020 de fecha 7 de Diciembre de 2020 se mantuvo la recurrida y se franqueó la alzada (fs. 255).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 107).

CONSIDERANDO:

I) La Sala con el voto conforme de la totalidad de sus integrantes naturales procederá a amparar los agravios introducidos y consecuentemente revocar la Sentencia Interlocutoria apelada, por las razones que a continuación se exponen.

II) La representante judicial de la parte actora se agravia porque la recurrida hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 8 de la Ley 18.572 y tuvo por no presentada la demanda. Finca sus agravios en que la liquidación del rubro comisiones es extremadamente compleja producto de su forma muy particular de cálculo y la modalidad de pago en cuotas. Amén de ello entiende que aportó en la demanda, en sus posteriores aclaraciones y en las planillas agregadas con aquella la justificación de los montos que se reclaman.

Ahora bien, en su control liminar de la demanda el decisor de primera instancia advirtió que las reclamantes no cumplía con lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 18.572. En efecto, por...

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