Sentencia Interlocutoria nº 353/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 27 de Abril de 2021

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veintisiete de abril de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ RUIZ GARCILAZO, R. Y OTRO – TOMA DE POSESIÓN Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA BHU – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 396 DEL C.G.P. EN SU INCISO 4º EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY Nº 19.090 – IUE: 2-52908/2019.

RESULTANDO:

1.- En autos Y.M.D.C. interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 396 del C.G.P. en su inciso 4º en la redacción dada por la Ley Nº 19.090 por las razones que desarrolló a fs. 82/86 vta.

2.- Por decreto Nº 1.834 de 21.IX.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y la elevación de los autos a la Corporación (fs. 88).

3.- Recibidos los autos la Corporación por providencia Nº 1.336 de 15.X.2020 confirió traslado a la parte actora por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.) (fs. 93).

4.- A fs. 105/108 la representante de la Agencia Nacional de Vivienda evacuó el traslado conferido solicitando se declare inadmisible o en su caso se desestime por vía anticipada la inconstitucionalidad deducida.

5.- Por decreto Nº 1.551 de 12.XI.2020 la Corte ordenó el diligenciamiento de las probanzas propuestas (fs. 110).

6.- A fs. 128 por providencia Nº 29 de 1º.II.2021 se agregaron las pruebas diligenciadas y se dispuso el traslado a las partes por el término común de diez días a los efectos previstos por el art. 517.2 in fine del C.G.P.

7.- Por decreto Nº 202 de 9.III.2021 la Corporación dispuso: “Pasen a estudio y autos para sentencia, citadas las partes” (fs. 132).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará la defensa de inconstitucionalidad, por resultar inadmisible.

2.- En efecto. En el curso del proceso de “adjudicación y toma de posesión” promovido por la Agencia Nacional de Vivienda, comparece el demandado oponiendo excepción de inconstitucionalidad respecto del art. 396 inc. 4º del Código General del Proceso en la redacción dada por la Ley Nº 19.090 (“Entrega de cosa”).

3.- De la simple lectura del escrito de demanda (fs. 14-16), se observa que la estructura procesal en base a la cual se ventila el presente juicio, no sigue la ritualidad prevista en la norma tachada de inconstitucional, sino en la regulada por el art. 82 de la Ley Nº 5.343 (Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay).

En realidad, la norma impugnada regula el procedimiento para reclamar –a...

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