Sentencia Definitiva nº 74/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 15 de Abril de 2021

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, quince de abril de dos mil veintiuno

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA Y OTRO C/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS” - CASACIÓN” e individualizados con el IUE 371-200/2013, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación deducido contra la sentencia definitiva de segunda instancia SEF-0005-000017/2020 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva de primera instancia nro. 38/2019, de 12 de abril de 2019, dictada por la Juez Letrada de Primera Instancia de San José de 3er. Turno, Dra. K.R., se falló:

Ampárase parcialmente la demanda y en su mérito condénase al Ministerio del Interior y al Sr. BB a abonar en forma solidaria a la coaccionante Sra. BB, la suma de $ 1.112.700 (pesos uruguayos un millón ciento doce mil setecientos) que se integra de la siguiente forma: $ 1.100.000 (pesos uruguayos un millón cien mil) por concepto DAÑO MORAL POR DERECHO PROPIO, más $ 12.700 (pesos uruguayos doce mil setecientos) por concepto de DAÑO EMERGENTE. Y al Sr. CC la suma de $ 962.700 (pesos uruguayos novecientos sesenta y dos mil setecientos) que se integra de la siguiente forma: $ 950.000 (pesos uruguayos novecientos cincuenta mil) por concepto DAÑO MORAL POR DERECHO PROPIO, más $ 12.700 (pesos uruguayos doce mil setecientos) por concepto de DAÑO EMERGENTE; sumas que deberán ser debidamente reajustadas desde la fecha del ilícito más intereses legales desde la demanda, de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley Nº 14.500.

Desestimase el reclamo por los rubros DAÑO MORAL IURE HEREDITATIS Y LUCRO CESANTE.

Sin especiales condena-ciones procesales...” (fs. 425/441 vto.).

II) Por sentencia de segunda instancia SEF-0005-000017/2020, de 5 febrero de 2020, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, integrado por los Ministros D.. J.P., Á.F. y P.H., redactada por el Dr. J.P., se resolvió:

Confírmase la sentencia interlocutoria objeto de impugnación sin especial conde-nación en el grado.

R. parcialmente la sentencia objeto de impugnación en cuanto a la cifra indemnizatoria establecida por concepto de daño moral propio y en su mérito fijase por tal concepto la suma a indemnizar a la Sra. AA en la suma de $ 750.000, y en $ 700.000 al Sr. CC y en su mérito condénase a la parte demandada Ministerio del Interior y BB a abonar a la actora AA la suma de $ 762.700 ($ 750.000 por daño moral propio y $ 12.700 daño moral iure hereditatis y al Sr. CC la suma de $ 712.700 (700.000 daño moral propio y $ 12.700 daño moral iure hereditatis) todos debidamente actualizados conforme a la ley 14.500 desde la fecha del hecho ilícito más los intereses legales sin especial condenación en el grado.

Confírmase la sentencia en los restantes puntos objeto de agravio...” (fs. 496/508).

III) A fojas fs. 513/516 vto. compareció el representante del Estado-Ministerio del Interior, interpuso el recurso de casación en estudio y expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

1) No se probó que el conductor de la camioneta haya actuado de forma cul-pable.

No es cierto, como aseveró la Sala, que el vehículo oficial circulaba a una velocidad excesiva en el momento del accidente.

No hay una sola prueba que indique tal cosa.

Era carga de los recla-mantes acreditar este extremo y no lo hicieron. De autos surge que iba a 50 kilómetros por hora, cuando la velocidad permitida en la zona es de 60 kilómetros por hora. El fundamento de la pretensión es que el dependiente condujo en forma imperita el vehículo (con exceso de velocidad), lo que no fue acreditado, porque no hay pericia que lo demuestre.

En definitiva, cuestionó que haya existido la falta de servicio que oficia como base de la condena reparatoria impuesta.

2) La sentencia omitió considerar la conducta de la víctima en la producción del daño. Indicó que existió contribución causal del Sargento DD (la víctima) a la generación del daño experimentado.

En este caso, quedó acre-ditado que la víctima no llevaba puesto el cinturón de seguridad; por tal razón, salió despedido del vehículo. No ocurrió lo mismo con el otro ocupante del rodado accidentado (el conductor).

La Ley 18.191 (art. 31) y la Ordenanza General de Tránsito, establecen el deber de utilizar el cinturón de seguridad.

La jurisprudencia, en for-ma constante, tiene admitido que el no uso de elementos de seguridad por el sujeto lesionado incide en el monto del resarcimiento del daño. La conducta omisiva de la víctima en relación al uso del cinturón de seguridad, tuvo incidencia causal en los daños experimentados.

Tal extremo no resulta in-diferente a la hora de sopesar los daños sufridos. Con la dosis de empirismo que implica su determinación, debe ponderarse la responsabilidad de la víctima por el no uso del cinturón de seguridad en la condena a imponer.

IV) Conferido traslado del re-curso de casación no fue evacuado por la actora (fs. 518/520).

V) A fs. 527 los autos fueron recibidos por la Suprema Corte de Justicia.

VI) Por decreto nro. 788, de 23 de julio de 2020 (fs. 528 vuelto), se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia.

VII) Debido a que el Sr. Ministro Dr. S.A. se encontraba impedido para conocer en estas actuaciones y que el Sr. Ministro Dr. E.T. cesó en su cargo el día 12 de octubre de 2020, se realizó el sorteo correspondiente siendo designados para integrar los presentes autos, los Sres. Ministros D.. M.B. y G.L.M., respectivamente.

VIII) Luego de concluido el es-tudio se acordó el dictado de sentencia.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, debidamente integrada y por la mayoría que se indicará, anulará parcialmente la sentencia recurrida.

Por la mayoría compuesta por los Ministros D.. M.B., G.L. y la redactora relevará de oficio la falta de legitimación del codemandado BB y anulará la condena a su respecto. Asimismo, por unanimidad, se anulará la recurrida en cuanto responsabilizó al Ministerio del Interior a reparar el 100% del daño causado y, en su lugar, se amparará la eximente de hecho de la víctima y se reducirá la condena al 70% del perjuicio causado.

II) Antecedentes del caso y resultancias procesales útiles.

El 28 de junio de 2009 se celebraron las elecciones internas (primarias abiertas) de los partidos políticos. Ese día, en las primeras horas de la mañana, el C.B. y el Sargento DD regresaban de dejar urnas en circuitos rurales del departamento de San José.

Transitaban por un camino vecinal que une las rutas 3 y 45 en una camioneta Nissan, perteneciente al Ministerio del Interior, conducida por BB. Al llegar a una curva, el conductor perdió el dominio del vehículo que salió de la vía de tránsito y volcó. A consecuencia del impacto, el Sargento DD salió despedido del vehículo y resultó severamente lesionado (no llevaba puesto el cinturón de seguridad). El conductor -BB- quedó dentro de la camioneta y logró salir por el vidrio de la puerta del lado del acompañante. Pidió auxilio por teléfono a la mesa central de operaciones y concurrieron un móvil policial y una ambulancia para asistir a los accidentados.

DD fue atendido inicialmente en un centro asistencial de San José y, posteriormente, fue derivado al Sanatorio Americano en Montevideo, donde falleció el 7 de julio de 2009.

La viuda y el hijo del Sargento DD (los actores en este juicio), promovieron una demanda reparatoria contra el Estado-Ministerio del Interior y contra el C.B..

En las instancias de mé-rito se condenó a ambos codemandados.

III) Se relevará de oficio la falta de legitimación pasiva del funcionario code-mandado.

La Corte, por la mayoría integrada por los Ministros D.. M.B., G.L. y la redactora, relevará la falta de legitimación del codemandado BB y anulará la condena a su respecto.

Sobre este punto, cabe re-mitirse a los fundamentos de la sentencia nro. 47/2005, en la cual la Corte sostiene que la falta de legiti-mación causal “constituye un presupuesto de emisión de sentencia eficaz, de análisis previo al de fundabilidad de la pretensión constitutiva del objeto de la litis, presupuesto que, sea de índole procesal o material, resulta, en opinión unánime de doctrina y jurisprudencia procesales, relevable ex officio, esto es, sin necesidad de expresa invocación por la parte demandada”. Y más adelante, en este mismo fallo citado, se expresa: “En consecuencia puede ser relevada de oficio por el magistrado en cualquiera de las etapas de la litis, según constante jurisprudencia de la Corporación (Sents. Nos. 343/97, 405/97, 142/98 entre otras) en concordancia con la doctrina (V., E., Derecho Procesal Civil, T.I., p. 162; Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, T. I, pág. 411)...”.

La posibilidad de relevar la falta de presupuesto es procedente aún en el caso de autos, en el cual BB no interpuso recurso de casación, por los fundamentos que resultan de la sentencia antes citada. En el caso, más allá de que la falta de legitimación en la causa resulta relevable “de oficio” en cualquier etapa del proceso, incluida la casación, la interposición de recurso por su co-parte, el Ministerio del Interior, único legitimado pasivo, aprovecha al demandado que no lo interpuso.

Sobre la falta de legiti-mación del funcionario del Ministerio del Interior condenado en las instancias de mérito, corresponde reiterar lo expuesto en la sentencia de la SCJ nro. 1.322/2019, en la cual, por mayoría que conformó la redactora junto con los D.. J.C. y E.T., se expresó lo siguiente:

«El caso de autos se en-cuadra dentro de los supuestos de responsabilidad directa del Estado, fundada en el artículo 24 de la Constitución de la República.

La Corte en sentencia nro. 19/2015 (que a su vez remite a la sentencia nro. 2.434/2010), sostuvo:

“Sobre este punto, cabe recordar las enseñanzas de S.L., quien expresa:

‘El texto constitucional es claro en cuanto a que la responsabilidad...

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