Sentencia Interlocutoria nº 352/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 27 de Abril de 2021

PonenteDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintisiete de abril de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA – SU SITUACIÓN – CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 534-357/2016.

RESULTANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por el número de voluntades legalmente requerido (artículo 56 de la Ley Nº 15.750), declarará que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 11º Turno es el competente para entender en el caso.

II) El caso de autos:

a) El día 8 de junio de 2020 se presentó ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Toledo BB y dedujo denuncia por vulneración y amenaza de los derechos de su menor hijo AA.

b) Celebrada la audiencia y dispuestas las medidas de urgencia, compareció el promotor y denunció que el menor pasó a vivir en la casa de sus abuelos paternos en la ciudad de Montevideo (fs. 136).

c) En consecuencia, por decreto Nº 1.073/2017, la Sede actuante declinó competencia para ante el Juzgado de Familia de la Capital que por turno corresponda.

d) El día 31 de marzo de 2017 se recibieron las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 11° Turno y continuaron las mismas en la referida Sede.

e) Luego de dos años de instrucción, el día 9 de julio de 2020, por providencia Nº 2.144 se ordenó la remisión de los autos al Juzgado Letrado de Familia Especializado que por turno corresponda.

f) Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Familia Especializado de Primer Turno, por interlocutoria Nº 8.437 de fecha 21 de diciembre de 2020, no se asumió competencia, pues desde el mes de abril de 2017 la Sede de familia “común” asumió competencia y, en consecuencia, corresponde a dicha Sede continuar entendiendo.

g) Devueltos los autos, la Sede de Familia de 11° Turno remitió a esta Corporación las presentes actuaciones al someter las actuaciones a contienda de competencia.

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia declarará competente para continuar conociendo en esta causa al Juzgado Letrado de Familia de 11º Turno.

II.- Delimitado el caso de autos, corresponde precisar que la Sede de Familia “común” es la que debe continuar entendiendo en las presentes actuaciones. En efecto, desde el mes de abril de 2017 fue la que asumió competencia y realizó seguimiento a la situación de autos denunciada.

En consecuencia, habiendo tomado conocimiento la Sede de Familia de 11° Turno con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 19.747, corresponde aplicar lo ya dicho por esta Corporación en...

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