Sentencia Definitiva nº 67/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 14 de Abril de 2021

PonenteDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA. 67/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.R..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R......R.. DR. JULIO POSADA.

14 de abril de 2021

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “Grases Tabeira, M. c/ Comisión de Apoyo de Proyectos Asistenciales Especiales U68. Recursos Tribunal Colegiado. Proceso Laboral Ordinario” IUE 2-15894/2020 venidos a conocimiento de la Sala en virtud de los medios impugnativos interpuestos contra la sentencia definitiva n.54/2020 dictada por la Sra. Juez Letrado de Trabajo de la Capital de 17mo. Turno, Dra. A.S.A..

RESULTANDO:

1. Dictada la sentencia definitiva de primera instancia, en término comparecieron las dos partes, deduciendo recurso de apelación que sustanciados, fueron concedidos y franqueados, ingresando los autos a este Tribunal el 3.3.2021. Se fijó el Acuerdo para el 24.3.2021 y acordada sentencia en aquella oportunidad, hoy se procede a su dictado.

2. Fue necesario realizar estudio sucesivo en atención a que la Sala carece de medios técnicos apropiados para realizarlo en forma simultánea como dispone el art. 17 de la ley 18.572. La sentencia de todos modos se dicta en el plazo legal de treinta días computables desde el ingreso de los autos al Tribunal con descuento de Semana de Turismo.

CONSIDERANDO:

1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, confirmará la sentencia de primera instancia por los fundamentos que se expresarán.

2. La sentencia definitiva de primera instancia n. 54/2020 de fjs. 293 y sgtes . falló en lo medular “ Desestímase la excepción de cosa juzgada. Condénase a la Comisión de Apoyo de Proyectos Asistenciales Especiales U68 a abonar a la actora las siguientes sumas: $262.616(…) por diferencia de salarios según aumentos del Grupo 15 e incidencia en tickets alimentación sobra las diferencias de salarios, y $27.826,46 (…) por concepto de licencia, salario vacacional, aguinaldo y salario impago al egreso , montos que incluyen reajustes e intereses a la fecha de la demanda mas un 10% por daños y perjuicios preceptivos más la multa del 10% y deberán ser actualizados con reajustes e intereses hasta la fecha de su efectivo pago…”

La parte actora dedujo recurso de apelación agraviándose de la solución de la sentencia respecto del rechazo a su pretensión de condena por la indemnización por despido por configuración del despido indirecto y como agravio eventual la diferencia de salarios del Grupo 20.

La parte demandada dedujo recurso de apelación agraviándose de la solución de la sentencia respecto del rechazo de la excepción cosa juzgada eventual, y la condena por diferencias de salarios.

3. Los agravios de la parte actora.

3.1. El despido indirecto.

La Sala no estimará el agravio y confirmará la decisión atacada por cuanto por un lado comparte sus fundamentos y por otro, porque los embates de la atacante no logran derrumbar su argumentación.

La accionante sostuvo en la demanda que se consideró indirectamente despedida motivada en el incumplimiento de la empleadora en pagarle rubros de naturaleza salarial que demandó en estos autos.

La demandada repelió la pretensión sosteniendo que la trabajadora dejó de trabajar el 10.12.2019 porque se acogió a la jubilación y no movida por el incumplimiento.

La sentencia desestimó la pretensión por el mismo fundamento.

Ahora bien.

El debate que se plantea en alzada, involucra un problema de hecho y otro de interpretación del derecho.

En cuanto al problema de hecho, consiste en determinar si la trabajadora puso punto final a la relación de trabajo debido al incumplimiento del empleador o debido a que resolvió jubilarse.

La...

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