Sentencia Definitiva nº 72/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 14 de Abril de 2021

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA 72/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dr. J.A.P.X.. Dra. D.P.M.M.; Dra. L.F.L..

14 DE ABRIL DE 2021

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: DOMINGUEZ, BENTOS C/ RUSSOMANDO S.A. Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) IUE 2-68303/2019 venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 56/2020 del 21 de diciembre de 2020 (fs. 183 a 192) dictada por la Sra. Juez Letrado del Trabajo de la Capital Suplente de 18º. Turno Dra. S.B.F..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la co-demandada R.S. Y se acogió parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la co-demandada Merintica S.A. a abonar al actor la suma de $ 453.916 por concepto de descansos intermedios e incidencias, licencia, salario vacacional, aguinaldo, salarios caídos (período de estabilidad) e incidencias, 10% de daños y perjuicios preceptivos, multa, más reajustes e intereses legales desde la fecha de la demanda y hasta su efectivo pago. Y se condenó solidariamente a la co-demandada R.S. a abonar al actor la suma referida, con costas a cargo de la parte demandada y costos por su orden. -

2º) Con fecha 1/02/2021 la parte co-demandada Merintica S.A. interpuso recurso de apelación (fs. 196 a 199 vta.) agraviándose por: a) causa del cese del vínculo contractual. b) los descansos intermedios y c) La licencia, salario vacacional y aguinaldo. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

El día 12/02/2021 también interpuso recurso de apelación la parte co-demandada R. S.A. (fs. 205 a 206 vta.), agraviándose por: a) Su legitimación pasiva. b) El cese del vínculo laboral y d) Los descansos intermedios. Solicitó la revocación de la recurrida y que se desestime in totum la pretensión de la actora.

3º) Por autos Nº 85/2021 del 8/02/2021 (fs. 203) y 160/2021 del 17/-2/2021 (fs. 208) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte actora el día 25/02/2021 (fs. 210 a 214 vta.) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.

4º) Por auto Nº 264/2021 del 2/03/2021 (fs.215) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 10/03/2021 se recibieron los autos en esta Sede (fs. 121), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572. Y ante la solicitud de abstención de una de las integrantes naturales de la S., se realizó sorteo de integración, recayendo la designación en la persona de la Sra. Ministro del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er. Turno Dra. L.F.L..

CONSIDERANDO:

La codemandada R.S. se agravia porque la recurrida no acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de su parte. Sostiene que se realiza una errónea valoración de la prueba pues de la misma surge que R.S. y Merintica S.A. no han tenido ni tienen ningún vínculo, son empresas que funcionan en forma independiente, con recursos, patrimonios y órganos propios y patrimonios separados por lo que no existen elementos para ampliar la responsabilidad.

El agravio no cumple con lo exigido por los artículos 253.1 del C.G.P. y 17 de la ley 18.572, esto es, no se encuentra debidamente fundado puesto que no analiza ni critica los fundamentos del Considerando 9 de fs. 187 de la recurrida.

En efecto, lo que establece esta es que el actor demandó en forma subsidiaria la condena a ambas co-demandadas y en particular a R. S.A. en base a las leyes de tercerización No. 18.099 y 18.251 lo cual no fue controvertido por esta codemandada, la que encima tampoco alegó ni probó haber ejercido el derecho de información previsto por los arts. 4 y 6 de la ley 18.251 razón por la cual su responsabilidad, además es solidaria por el pago de las obligaciones laborales.

Y efectivamente en la contestación de la demanda de R.S. de fs. 22 y vta. absolutamente nada se dice acerca de su responsabilidad en base a las leyes de tercerización 18.099 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR