Sentencia Definitiva nº 48/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 22 de Abril de 2021
Ponente | Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.
MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..
MINISTROS FIRMANTES: D.. B.T., E.E., Ma. C.C.,
P.H..
MINISTRA DISCORDE: Dra. Ma. C.C..
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados AA c/ Ministerio de Salud Pública y otro. A.. (I.U.E. No. 2-7640/2021), venidos a
conocimiento mediante la apelación tramitada desde fs. 146-158 v., contra la sentencia N..
14/2021 de 10.3.2021 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º
Turno.
RESULTANDO:
1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento por
acompasarse en general a las resultancias de obrados, desestimó la demanda promovida
contra el Fondo Nacional de Recursos y la acogió respecto del Estado . Ministerio de Salud
Pública, condenándolo a proporcionar-suministrar al actor, la cobertura del medicamento
CABOZANTINIB en el plazo de 24 horas, conforme las indicaciones que formule su médica
tratante. Todo sin especial condenación (especialmente fs. 140).
2) Se alza el Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP. indistintamente; fs. 146158
v.), sosteniendo que la condena versa sobre un medicamento que no fue solicitado su
registro por ningún laboratorio. La escasa evidencia científica que avala el tratamiento,
antecedentes jurisprudenciales (en primera y segunda instancia), hace que no se configure
.manifiesta ilegitimidad. en la negativa al suministro. El fallo judicial contraviene y desconoce lo
dispuesto en la legislación vigente. Además, agrega, la sentencia desaplicó el Decreto-Ley No.
15.433 y la Ley No. 19.355, sin que hayan sido declaradas inconstitucionales, lo cual
representa una invasión a la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de
Justicia y una vulneración al Principio de separación de poderes.
3) A fs. 162-162 v. y 168-174, fueron evacuados los traslados correspondientes, abogando por
la confirmatoria.
4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se suscitó discordia entre los miembros
naturales, integrándose el Tribunal con la Sra. Ministra Dra. P.H.; lográndose así
las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en Alzada (arts. 203 y 204 del
Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750, arts. 10 y 13 de la Ley No.
16.011; fs. 245 y siguientes).
CONSIDERANDO:
I) De autos surge relacionado que:
1) AA, paciente de 67 años, según resulta del informe médico
realizado por la Dra. D.A. y de su historia clínica (fs. 1; 2-56 v.; declaraciones en
audiencia de fecha 5.3.2021 a fs. 118 recogidas en sistema Audire), es portador de cáncer de
riñón a células claras EIV (con metástasis).
Su médica tratante le indicó tratamiento con el medicamento CABOZANTINIB, siendo la única
opción terapéutica que le asegure una sobre vida de calidad y libre de progresión de la
enfermedad (art. 35 literal .a. de la Ley No. 19.286);
2) Los costos del medicamento CABOZANTINIB no fueron controvertidos (fs. 57; 65 y ss.)
como de considerable monto;
3) Los ingresos del núcleo familiar del señor AA son insuficientes para costear los
medicamentos (fs. 58 y ss.);
4) El Ministerio de Salud no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por la parte
actora (fs. 96-106 V.; 146-158 v.).
II) Se dan todos los elementos y parámetros que permitirían acoger esta demanda por A.,
que han habilitado por este Tribunal a otorgarlo en casos semejantes en ocasiones en forma
unánime, en otras por mayoría. A saber: a) enfermedad diagnosticada; b) recomendación
médica; c) carencia de recursos suficientes del paciente; d) no controversia de la necesidad de
los...
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