Sentencia Interlocutoria nº 25/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 21 de Abril de 2021

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA .-25/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

MINISTRA REDACTORA : DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES : DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.-

21 de abril de 2021

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados “PASSADORE, DANIELA Y OTRO C/ DANYWAL SRL Y OTRO. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” (Nro. de Expediente 291-108/2020), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 7mo turno.-

RESULTANDO:

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia, alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia interlocutoria de primera instancia número 2583/2020, de 8 de diciembre de 2020 (Fs. 93 a 94), declaró que los recursos de reposición y apelación contra el decreto 2269/2020 carecían de objeto, en mérito a lo que se resolvía, tuvo por no contestada la demanda por Danywal SRL y determinó que no era posible fijar fecha de dictado de sentencia, porque el codemandado A. contestó la demanda en término, por lo que debía tramitarse el proceso en función del principio de unidad de la causa, teniendo por constituido domicilio en los estrados en el caso de Danywal SRL por no haber comparecido en forma.-

A fojas 97, la parte actora dedujo recursos de reposición y apelación, agraviándose porque no se procedió al dictado de sentencia en base a la incomparecencia de Danywal SRL a contestar la demanda, considerando que no es procedente la teoría de la unidad de la causa en que se basa la recurrida, pues no se dan los requisitos de identidad de objeto y sujetos, según detalla.-

A fojas 103, Danywal SRL, dedujo recursos de reposición y apelación, agraviándose porque se tuvo por no contestada la demanda por su parte, en tanto sostiene que no podía fundarse tal decisión en la sola existencia de un error en el segundo apellido de la persona que compareció en su representación, tratándose solo de un error de tipeo.-

Por Autos 2664/2020, de 16 de diciembre de 2020 (Fs. 100) y 2718/2020, de 21 de diciembre de 2020 (Fs. 105), se otorgó traslado de los recursos.-

A fojas 108 fue evacuado el recurso, por parte del actor, abogando por su rechazo.-

Por Auto 168/2021, de 19 de febrero de 2021, se mantuvo la recurrida y se franqueó la alzada (Fs. 111-112).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 19 de marzo de 2021 (Fs. 118 Vto.) y con esa fecha, se fijó fecha para el acuerdo y se pasó a estudio (Fs. 119).-

CONSIDERANDO

1- Se rechazarán los recursos de apelación de ambas partes, por considerarlos mal franqueados, en la medida que se trata de una providencia que no admite ese recurso.-

2- Según dice el artículo 18 de la ley 18.572, en el proceso laboral son apelables la sentencia definitiva y “la interlocutoria que ponga fin al proceso”.-

La ley no determina cuáles son esas sentencias y la norma de integración contenida en el artículo 31 de la ley 18.572, que hace aplicable las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso una vez sorteados los requisitos que impone, tampoco permite acudir a una definición o enunciación sobre las sentencias a las que debe conferírseles tal naturaleza, en la medida que solo se hace referencia a supuestos como el indicado por la ley 18.572, para aquellos supuestos en que en la audiencia preliminar se dicta una resolución que “ponga fin...

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