Sentencia Definitiva nº 92/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 6 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, seis de mayo de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia, estos autos caratulados: “AA – SU MUERTE – BB – SU SITUACIÓN – TESTIMONIO DE IUE: 96-10504/1986 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831 Y LEY Nº 17.347” – IUE: 547-7/2021, venidos a conocimiento de la Corporación en mérito a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por A.M..

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.- La Suprema Corte de Justicia, por Sentencia No. 680/2017 y por mayoría declaró inconstitucionales los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831 desestimando el excepcionamiento en lo demás, en términos enteramente trasladables al sub-causa.

3.- En lo que dice relación con la inconstitucionalidad de la Ley Nº 17.347, la Corporación, por Sentencias Nos. 916/2019 y 93/2020 y por mayoría desestimó la excepción de inconstituciona-lidad de los arts. 7, 8, 13, 15 y 21 de la Ley No. 18.026, en términos que –en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia

FALLA:

HACIENDO LUGAR, PARCIAL-MENTE, A LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA Y, EN SU MÉRITO, DECLARANDO INCONSTITUCIONALES Y, POR ENDE, INAPLICABLES AL EXCEPCIONANTE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831.

DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DEDUCIDA CONTRA LA LEY Nº 17.347.

COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 DEL C.G.P.) Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COS- TOS.

COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL (ART. 522 DEL C.G.P.).

HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.

OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.

MINISTRA DRA. B.M.D.: desestimo la excepción de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831 por los fundamentos expuestos en discordias a las sentencias Nos. 251/2018, 257/2018, 325/2018, 916/2019 y 24/2021, entre muchas otras.

MINISTRO DR. J.P.B..D.: por los fundamentos expuestos en discordias a las sentencias Nos. 24/2021, 44/2021 y 68/2021.

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