Sentencia Interlocutoria nº 354/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de mayo del dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: PEDREIRA, ANABELLA EN AUTO: “PEDREIRA, ANABELLA C/ MINISTERIO DEL INTERIOR IUE: 254-548/2018” – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 4-1/2021.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia Nº 210 de 17.XII.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno resolvió: “Confírmase la recurrida en cuanto ampara la excepción de caducidad, sin especial condena en costos del grado, costas de precepto para la accionante (art. 57 C.G.P.). A los solos efectos fiscales, fíjanse los honorarios fictos por el patrocinio de la parte actora en la segunda instancia, en $30.000. Oportunamente, devuélvanse a la Sede de origen, con copia para la Sra. Jueza a quo” (fs. 8/11 vta.).

2.- El representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 14/15 vta.).

3.- Por providencia Nº 46 de 23.II.2021 el ad quem resolvió: “No ha lugar a la sustanciación ni franqueo del recurso de casación, por su inadmisibilidad procesal en el caso concreto. Honorarios profesionales a los solos efectos fiscales: $30.000. Cúmplase con lo dispuesto. Notifíquese” (fs. 17/18).

4.- A fs. 22/23 el representante de la parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.

2.- En efecto. El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.

3.- En este sentido, la Corte ha sostenido en resolución No. 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el...

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