Sentencia Interlocutoria nº 354/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Mayo de 2021
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2021 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, cuatro de mayo del dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: PEDREIRA, ANABELLA EN AUTO: “PEDREIRA, ANABELLA C/ MINISTERIO DEL INTERIOR IUE: 254-548/2018” – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 4-1/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 210 de 17.XII.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno resolvió: “Confírmase la recurrida en cuanto ampara la excepción de caducidad, sin especial condena en costos del grado, costas de precepto para la accionante (art. 57 C.G.P.). A los solos efectos fiscales, fíjanse los honorarios fictos por el patrocinio de la parte actora en la segunda instancia, en $30.000. Oportunamente, devuélvanse a la Sede de origen, con copia para la Sra. Jueza a quo” (fs. 8/11 vta.).
2.- El representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 14/15 vta.).
3.- Por providencia Nº 46 de 23.II.2021 el ad quem resolvió: “No ha lugar a la sustanciación ni franqueo del recurso de casación, por su inadmisibilidad procesal en el caso concreto. Honorarios profesionales a los solos efectos fiscales: $30.000. Cúmplase con lo dispuesto. Notifíquese” (fs. 17/18).
4.- A fs. 22/23 el representante de la parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.
3.- En este sentido, la Corte ha sostenido en resolución No. 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el...
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