Sentencia Definitiva nº 90/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 6 de Mayo de 2021

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, seis de mayo de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA c/ Administración Nacional de Educación Pública. Daños y perjuicios. Casación”, IUE 2-30555/2018, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora.

RESULTANDO:

I) El 31 de julio de 2018 compareció el Sr. AA e interpuso demanda contra la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), (fs. 60-65 vto.).

Pretendió que se condenara a la ANEP a resarcirle los daños y perjuicios que, según alegó, le ocasionó la imposición ilegítima de una sanción por parte de la ANEP (la resolución Nº 747/14, Acta Nº 173, dictada por el Consejo de Educación Técnico Profesional de la ANEP, por la cual se resolvió sancionar al accionante con 90 días de suspensión). Tal acto administrativo fue anulado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) por sentencia definiti-va N° 392, dictada el 1° de junio de 2017.

Sostuvo que, como conse-cuencia de la sanción referida, se le cercenó su carrera administrativa, habida cuenta de que en el período de abril de 2014 a julio de 2017, se registró un demérito en su legajo que le impidió aspirar a cargos de mayor jerarquía, los cuales reseñó.

En definitiva, solicitó que se condenara a la ANEP al pago de $U 600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos) por concepto de indem-nización por el daño moral padecido, más $U 7.032.960 (siete millones treinta y dos mil novecientos sesenta pesos uruguayos) por concepto de indemnización del lucro cesante futuro.

II) Por sentencia definitiva de primera instancia N° 60/2018, dictada el 20 de junio de 2019 por el Dr. P.E.C., entonces titular de la Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3er Turno, se acogió parcialmente la demanda y se condenó a la ANEP a pagar $U 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) como indemnización por daño moral más el 20% de la diferencia salarial entre el cargo de Docente grado 7 con 40 horas de labor y el de Inspector de área por el período junio de 2016-28 de febrero de 201, importe éste último a ser determinado por la vía del artículo 378 del C.G.P.

III) En segunda instancia en-tendió el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, integrado por los Sres. Ministros, D.. Á.F., P.H. y J.P.B., órgano que, por sentencia definitiva identificada como SEF 0005-000171/2020, dictada el 19 de mayo de 2020, revocó la sentencia y, en su lugar, desestimó la demanda (fs. 286-292).

IV) A fs. 295-300 compareció el actor e interpuso recurso de casación.

Identificó como normas infringidas las contenidas en las Ordenanzas 10 y 45 de la ANEP, así como las reglas de valoración de la prueba.

Sostuvo, en síntesis:

a) El paso necesario para ofrecer en forma directa el cargo interino era elaborar la lista definitiva de aspirantes para el cargo a través de la evaluación de los méritos. Más allá de la calidad de aspirante, surge de autos que los concursos fueron realizados y determinados funcionarios tomaron posesión de los cargos interinos, por lo que mal puede hablarse de “mera expectativa”.

b) A diferencia de lo que sostuvo la Sala, nunca se refirió a la titularidad del cargo, ya que no se trata de cargos efectivos sino de interinatos. Ello nada obsta al reclamo, puesto que, en definitiva, no tuvo la posibilidad de acceder al listado previo. En modo alguno resultó incierto el acceso al cargo (aunque interino) puesto que otro docente con la misma o similar aptitud docente y méritos accedió a aquél.

c) El Tribunal errónea-mente consideró que el lugar que ocupara el demandante en dicho registro dependería de su relación de méritos, de la entrevista. Dicho extremo se responde y surge de la foja de servicios agregada, lo que determina la posibilidad cierta de acceder al cargo ofrecido de acuerdo con los méritos del docente.

d) No es cierto –como postuló la Sala- que el actor tenía una mera expectativa. El concurso fue realizado en virtud del listado de aspirantes y se designó al docente BB, lo que demuestra la probabilidad cierta, la ventaja perdida y descarta la mera expectativa.

e) Tampoco resulta rele-vante la duración en el cargo puesto que, como sucede de regla para los interinatos, el cese en el cargo es en febrero de cada año o hasta la provisión del cargo por concurso.

f) Es claro que, si la sanción disciplinaria no hubiera existido, el actor habría ocupado cargos docentes de mayor jerarquía, sea por sus antecedentes funcionales sea porque los llamados se realizaron y los cargos se ocuparon.

g) En cuanto al daño moral, indicó que la aflicción deriva del cercenamiento a su carrera funcional al verse imposibilitado de acceder a cargos de mayor jerarquía. No ha existido una correcta motivación del rechazo, ya que el rubro reclamado se encuentra debidamente acreditado.

Los agravios articulados en la apelación por ANEP no son correctos en cuanto señalan que el daño moral no fue probado, ya que nunca estuvo desempleado y que durante el período tomó el máximo de horas posibles. Dicha fundamentación es incorrecta, ya que –a su entender- el daño moral deriva de haber estado sin trabajar durante el período de duración de la medida cautelar, cobrando el 50% de sus haberes.

Asimismo, sostuvo que re-sultó acreditado que la sanción afectó el puntaje y el lugar en el escalafón, como consecuencia de ello, se produjo la pérdida de horas y de lugar de trabajo. Si bien pudo elegir algunas horas, éstas eran en centros muy alejados, por lo que debió trasladarse largas distan-cias.

La angustia y la aflicción espiritual padecidas derivan de la privación de la posibilidad de ascender.

En definitiva, solicitó que se case la sentencia recurrida y, en su mérito, se ampare la condena de los daños y perjuicios reclamados por concepto de lucro cesante y daño moral.

V) Por providencia N° 413/2020, dictada el 11 de agosto de 2020, la Sala en lo Civil de 2° Turno franqueó el recurso de casación interpuesto para ante esta Suprema Corte de Justicia (fs. 322).

VI) El expediente se recibió en la Corte el 26 de agosto de 2020 (fs. 326).

VII) Por providencia N° 1065/2020 se dispuso el pasaje a estudio y se llamó la causa para sentencia (fs. 327 vto.).

VIII) En el curso del estudio se produjo el cese del Dr. E.J.T., por lo que se procedió a integrar la Corte en debida forma (fs. 331-334). La Corporación resultó integrada con el Dr. E.E., Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno (fs. 335).

IX) En el día de la fecha se procede a dictar la sentencia en legal forma.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, integrada y por mayoría, acogerá el recurso de casación interpuesto y, en su mérito, anulará la sentencia recurrida; en su lugar, acogerá la demanda con el alcance que se dirá.

II) Antecedentes procesales relevantes para la mejor motivación del fallo.

A los efectos de una mejor ilustración respecto de la cuestión a decidir, cabe relacionar ciertos antecedentes del caso:

i) Por sentencia defini-tiva Nº 392/2017 de fecha 1º de junio de 2017, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló la resolución Nº 747/14, Acta Nº 173, dictada por el Consejo de Educación Técnico Profesional de la ANEP por la cual se resolvió sancionar al accionante con 90 días de suspensión (originalmente se había establecido un plazo mayor, el cual fue abatido por la Administración ante el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. AA, artículo 60 del Decreto-Ley 15.524).

ii) La pretensión resarci-toria de daños y perjuicios (fs. 60-65 vto.).

a) El actor en su acto de proposición inicial señaló que, luego de dictada la sentencia anulatoria por parte del TCA, su carrera docente fue regularizada, dejando sin efecto los deméritos que provocaron la sanción ilegítima, sin perjuicio de lo cual ese acto administrativo le causó daños irreparables.

En el caso, la sanción ilegítima y, a la postre, anulada por el TCA, le impidió el acceso a cargos de Inspección. Durante el período en el cual desplegó efectos la sanción, se celebraron concursos para aspirar a cargos y, aquélla resultó un escollo insalvable para presentarse y poder aspirar.

b) Afirmó que el regla-mento general de concursos para la provisión de cargos y horas docentes de la ANEP en su artículo 53 dispone que el Tribunal evaluará como deméritos las sanciones que hubieren recaído sobre el concursante en el ejercicio de sus funciones docentes dentro de la ANEP.

El puntaje de deméritos se descontará del acumulado en los méritos, siempre que se hubieren registrado dentro de los 10 años anteriores a la fecha del Llamado a Concurso.

Precisó que, en el año 2014, por resolución Nº 505/2014, se aprobó la realiza-ción de un Llamado a Aspiraciones para desempeñar cargos de Inspectores Regionales grado 3 en carácter interino o suplente en el CETP. Se fijaron las bases y se aprobó la realización del llamado.

Asimismo, por resolución Nº 1552/15 de fecha 30 de setiembre de 2015 se aprobó el llamado de aspiraciones docentes para conformar un registro de aspirantes para un cargo de Inspector de Área 935 Asignatura-Tecnología grado 1 con 40 horas semanales. En este caso, en virtud de la sanción aplicada, tampoco pudo aspirar al cargo.

c) Reclamó el daño moral derivado de la angustia y aflicción espiritual padecidos durante los años en los cuales se le impidió a funciones de mayor jerarquía y remuneración.

Sostuvo que año tras año, al finalizar los cursos se enfrentó a la posibilidad de no poder elegir horas para el dictado de clases del año lectivo, ya que ello dependía de una previa planifica-ción o planillado elaborado por la Administración.

De acuerdo con los pará-metros jurisprudenciales, estimó el daño moral en $U 600.000.

d) Por igual, bajo el epígrafe “lucro cesante futuro” reclamó la pérdida de la chance, esto es, la pérdida de probabilidad de aspirar a un cargo de mayor jerarquía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva Nº 90/2023 de Suprema Corte de Justicia, 17-05-2023
    • Uruguay
    • 17 Maggio 2023
    ...de la empresa, pues en las que figuran pagas en los listados del BROU aparecen debitados los montos de la cuenta de la actora. SENTENCIA DEFINITIVA Nº 90/2021 TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M. MINISTROS FIRMANTES: DRA. M.I.O., DRA. SYLVIA DE C.H......
  • Sentencia Definitiva Nº 217/2022 de Suprema Corte de Justicia, 12-10-2022
    • Uruguay
    • 12 Ottobre 2022
    ...al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, así como a la adhesión formulada por la actora contra la sentencia No. 90/21 de 8 de diciembre de 2021, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, Dr. P.B. R E S U L T A N D O: I.- La sentencia......
  • Sentencia Definitiva Nº 244/2022 de Suprema Corte de Justicia, 09-11-2022
    • Uruguay
    • 9 Novembre 2022
    ...Hace una relación de hechos que su hermana E.F. ratifica y solicitan se desestime la demanda con costas y costos Por Sentencia 90 del 13 de diciembre del 2021, se hace lugar parcialmente a la demanda promovida. III) Se analizara primeramente la legitimación ad-causam, por su naturaleza de p......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 153/2023 de Suprema Corte de Justicia, 27-03-2023
    • Uruguay
    • 27 Marzo 2023
    ...Sala, por unanimidad, habrá de revocar la recurrida, por las razones que habrá de exponer a continuación.- II) Antecedentes: Por sentencia definitiva No. 90/2021 dictada en proceso abreviado celebrado el 26.4.2021, la Sede de instancia -en lo que resulta de relieve- condenó a AA Demicheri “......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
7 sentencias
  • Sentencia Definitiva Nº 90/2023 de Suprema Corte de Justicia, 17-05-2023
    • Uruguay
    • 17 Maggio 2023
    ...de la empresa, pues en las que figuran pagas en los listados del BROU aparecen debitados los montos de la cuenta de la actora. SENTENCIA DEFINITIVA Nº 90/2021 TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M. MINISTROS FIRMANTES: DRA. M.I.O., DRA. SYLVIA DE C.H......
  • Sentencia Definitiva Nº 217/2022 de Suprema Corte de Justicia, 12-10-2022
    • Uruguay
    • 12 Ottobre 2022
    ...al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, así como a la adhesión formulada por la actora contra la sentencia No. 90/21 de 8 de diciembre de 2021, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, Dr. P.B. R E S U L T A N D O: I.- La sentencia......
  • Sentencia Definitiva Nº 244/2022 de Suprema Corte de Justicia, 09-11-2022
    • Uruguay
    • 9 Novembre 2022
    ...Hace una relación de hechos que su hermana E.F. ratifica y solicitan se desestime la demanda con costas y costos Por Sentencia 90 del 13 de diciembre del 2021, se hace lugar parcialmente a la demanda promovida. III) Se analizara primeramente la legitimación ad-causam, por su naturaleza de p......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 153/2023 de Suprema Corte de Justicia, 27-03-2023
    • Uruguay
    • 27 Marzo 2023
    ...Sala, por unanimidad, habrá de revocar la recurrida, por las razones que habrá de exponer a continuación.- II) Antecedentes: Por sentencia definitiva No. 90/2021 dictada en proceso abreviado celebrado el 26.4.2021, la Sede de instancia -en lo que resulta de relieve- condenó a AA Demicheri “......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR