Sentencia Interlocutoria nº 363/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 11 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, once de mayo de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: M.R., G.M.C.M., L.E. – EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA – IUE: 1-30/2020.

RESULTANDO:

1.- En autos el representante de G.M.M.R. solicitó el reconocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Nueva Jersey – Estados Unidos de Norteamérica por las razones que desarrolló a fs. 11/13.

2.- Por providencia Nº 635 de 25.VI.2020 la Corporación dispuso: “Previamente acredite el ejecutante que la sentencia que se pretende ejecutar pasó en autoridad de cosa juzgada (art. 539.1 nral. 3º del C.G.P.)” (fs. 15).

3.- A fs. 18 compareció el representante de la parte actora evacuando la vista conferida.

4.- Por providencia Nº 727 de 13.VII.2020 la Corte dispuso: “Por presentado y por acreditada la personería invocada. C. al ejecutante un plazo de diez días a los efectos de que cumpla con la carga de acreditar que la sentencia cuya ejecución pretende pasó en autoridad de cosa juzgada (art. 539.1 nral. 3º del C.G.P.). E. al impulso de la parte” (fs. 20).

5.- A fs. 23 por decreto Nº 122 de 18.II.2021 la Corte dispuso: “Atento a lo que surge de la dada cuenta que antecede, confiérese a la ejecutante un nuevo plazo de diez días a los efectos de que cumpla con la carga de acreditar que la sentencia cuya ejecución pretende pasó en autoridad de cosa juzgada (art. 539.1 nral. 3º del C.G.P.), bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión”, lo que no fue cumplido.

CONSIDERANDO:

La Suprema Corte de Justicia hará efectivo el apercibimiento dispuesto por providencia Nº 122/2021 (fs. 23) en virtud de que la ejecutante no acreditó que la sentencia cuya ejecución pretende pasó en autoridad de cosa juzgada (art. 539.1 nral. 3º del C.G.P.) y la tendrá por desistida de su pretensión.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE: ...

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