Sentencia Definitiva nº 81/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Mayo de 2021

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de mayo de dos mil veintiuno

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA C/ BB Y OTROS - RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - CASACIÓN” e individualizados con el IUE: 356-35/2017, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación deducido contra la sentencia definitiva de segunda instancia nro. 134/2020 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva de primera instancia nro. 86/2019, de 27 de setiembre de 2019, dictada por la Juez Letrada de Primera Instancia de Salto de 5º Turno, Dra. L.G., se falló: [Acógese] parcialmente la demanda, [condénase] a BB y [a] CC al pago al actor del daño material, de acuerdo [con] lo establecido en el considerando VI, el que se establece en el 80% de la suma de $ 20.000, más reajustes e intereses desde la fecha de la demanda; al pago del 80% de la indemnización por concepto de lucro cesante fácilmente liquidable según los parámetros establecidos en el considerando VII y al pago de la indemnización por daño moral que se establece en el 80% de la suma de U$S 15.000, más su interés desde la fecha de la demanda (...)”, (fs. 272-285).

II) Por sentencia de segunda instancia nro. 134/2020, de 29 de julio de 2020, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno, integrado por las Ministras Dras. M.A. de S., M.G.H. y M.B.; redactada por la Dra. G.H., se resolvió: “Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia impugnada, excepto en cuanto atribuye la responsabilidad en el accidente en un 80% al conductor del camión y un 20% al actor, punto en el que se revoca y en su mérito, se asigna la responsabilidad exclusivamente al conductor del camión y por ende, se condena a ambos demandados a abonar al actor el 100% de los daños y perjuicios determinados en la sentencia definitiva de primera instancia, según las pautas dispuestas en el Considerando VI...”.

III) A fs. 356-360 compareció la parte demandada, interpuso el recurso de casación en estudio y expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

1) La Sala, al incrementar la atribución de concurrencia causal del accionar del Sr. BB y atribuirles el 100% de la responsabilidad a los demandados, incurrió en una errónea valoración de la prueba.

Los testigos fueron contestes en que la camioneta conducida por BB ya estaba en posición perpendicular, que había dos vehículos esperando que finalizara su ingreso al garaje y que el choque se produjo de forma imprevista. Los testigos, salvo el Sr. DD, fueron personas ajenas a las partes.

Además, el actor confesó que venía manejando distraído pensando en un problema con su hijo y que no vio la camioneta.

La Sala tampoco tuvo en cuenta el testimonio del médico, Dr. EE, quien trató al actor y aseveró que sí está en condiciones de trabajar, pese al dolor que padece.

Estos errores, afirmó, son groseros e imponen su corrección en casación.

2) La Sala incurrió en error cuando expresó que la maniobra de giro es la causante del accidente, ya que, de la propia prueba incorporada en autos (croquis, carpeta técnica y fotografías), se observa que la camioneta o “camioncito” ya estaba en posición perpendicular al sentido de la calle con la finalidad de seguir dando marcha atrás para ingresar al garaje de la Empresa FF.

Ello indica que la maniobra no pudo ser intempestiva, porque cualquier conductor puede darse cuenta de que esa maniobra conlleva unos cuantos segundos de tiempo. El conductor debía girar para ubicarse en la vereda contraria, retroceder y avanzar para quedar en posición perpendicular, para, finalmente, completar el proceso e ingresar marcha atrás en el garaje.

Todo lo cual demuestra que la maniobra ya estaba en proceso cuando se produjo el impacto. La causa del choque fue que el actor conducía rápido y distraído.

De modo que lo resuelto por la Sala supone una violación a lo dispuesto en el artículo 14.6 de la ley 18.191, en cuanto establece que el “conductor de un vehículo debe mantener una suficiente distancia con el que le precede (...) para evitar un accidente en el caso de una disminución brusca de la velocidad o de una detención súbita del vehículo que va delante”. De igual modo, se infringió lo establecido en los artículos 6 y 15 de la ley 18.191, en cuanto establecen, respectivamente, que los conductores deben abstenerse ante la duda y que debe conducirse a la velocidad habilitada.

3) En definitiva, solicitó a la Corte que se acogieran sus agravios y, en consecuencia, se desestimara la demanda o, en subsidio, se le imputara un menor grado de participación causal, al menos como se lo estableció en primera instancia.

IV) A fs. 369-378 vto. compareció la parte actora y evacuó el traslado del recurso de casación que le fuera oportunamente conferido, postulando el rechazo del medio impugnativo de su contraria.

V) Los autos fueron recibidos por la Suprema Corte de Justicia el 23 de setiembre de 2020 (fs. 385).

VI) Por decreto nro. 1231/2020, de 1º de octubre de 2020, se dispuso el pasaje a estudio y se llamaron los autos para sentencia (fs. 386 vto.).

VII) Luego de concluido el estudio se acordó el dictado de sentencia.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto, en mérito a los siguientes fundamentos.

II) La pretensión deducida.

El 2 de marzo de 2017 compareció AA y promovió proceso contra BB, CC y FF...

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