Sentencia Definitiva nº 99/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 7 de Mayo de 2021

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 99/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA V.S.B.

MINISTROS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 7 de Mayo de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “AA C/ ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MÚTUOS – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0518-000024/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 52/2020 de 15 de Octubre de 2020, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 19º Turno, Dr. J.P.R..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 52/2020 (fs.764), dictada con fecha 15 de Octubre de 2020, se dispuso “Ampárase parcialmente la demanda y en su mérito, condénase a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS a pagar a AA la suma de Pesos Uruguayos cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta ($ 448.140) por concepto de daño moral, más reajustes e intereses legales desde Abril de 2019 al efectivo pago, desestimándola en lo demás. Costas y costos en el orden causado. HF parte demandada 5 BPC. Notifíquese”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestimó el reclamo de indemnización por despido indirecto y la liquidación del rubro licencia, solicitando sea revocada (Fs 782 a 789).

4) Por Decreto 1444/2020 de fecha 29 de Octubre de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a las parte demandada, quien evacua de fs 794 a 803 abogando por la confirmatoria.

5) Por auto Nº 1605/2020 de fecha 20 de Noviembre de 2020 se franqueó la alzada (fs. 809).

Recibidos nuevamente los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 808).

CONSIDERANDO:

I) La Sala con el voto conforme de la totalidad de sus integrantes naturales procederá a confirmar la Sentencia Definitiva apelada, salvo en cuanto al rubro licencia en lo que se revocará atento a los fundamentos que a continuación se expondrán.

II) Comparece la Sra. AA formulando agravios contra la Sentencia Definitiva dictada, en tanto desestima la indemnización por despido indirecto así como realiza una errónea liquidación de la licencia.

Analicemos separadamente cada uno de los agravios.

III) Indemnización por despido indirecto.

III.1) El caso de autos.

AA es de profesión médica pediatra intensivista. Trabajó para la institución demandada desde el 8/8/2014 hasta el 26/4/2019, oportunidad en la que se consideró indirectamente despedida. Motivó tal decisión la omisión de su empleador en adoptar –en año y medio- acciones tendientes a evitar las situaciones de acoso laboral de las que era víctima por parte de una colega y compañera de trabajo, que incluso en ocasiones puntuales fungía como superiora.

En efecto, relata que a partir de mediados de septiembre de 2017 comenzó a ser acosada por la Dra. BB, con quien compartía guardias. El 29/11/2017 presentó nota a un representante de la empleadora (Jefe de Pediatría), quien no realizó acción alguna. Es recién cuando su jefa, la Dra CC se reincorpora de su licencia, se deriva la nota a RR HH.

Indica que informó en reiteradas oportunidades situaciones de la situación de acoso laboral que padecía sin obtener respuesta, lo que determinó que se sintiera angustiada, con temor en el trabajo, lesionada en su integridad moral. Releva especialmente que mientras padeció el acoso se encontraba cursando un embarazo, fruto de lo cual estuvo certificada por parto prematuro, sufriendo contracciones por el estrés.

La Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, demandada en autos, sostiene que tomó conocimiento de la situación el día 29/11/2017, fecha en la que la actora presentó la nota. Una vez enterada, la Dra.CC realiza las reuniones correspondientes entre las Dras.AA y BB para esclarecer el tema e individualizar el problema.

Se resolvió el inicio de una instrucción sumarial en abril de 2018 que culminó el 20/12/2018 con la suspensión sin goce de sueldo de BB por 14 días con apercibimiento que en caso de reiteración se adoptarían medidas de mayor gravedad...

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