Sentencia Definitiva nº 93/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 7 de Mayo de 2021

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 93/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA V.S.B.

MINISTROS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 7 de Mayo de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “SILVA, FERNANDO C/ DOKEMIL S.A. Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-048723/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 45/2020 de 14 de Septiembre de 2020, dictada por el Sr. J. Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 15º Turno, Dr. W.H.B..

RESULTANDO:

1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 45/2020 (fs.531), dictada con fecha 14 de Septiembre de 2020, se dispuso “Haciendo lugar a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, debiendo la parte actora precisar -efectuando los correspondientes cálculos matemáticos que correspondan en cada uno de los casos- cómo es que llega a las sumas que reclama en la demanda por concepto de salarios vacacionales, aguinaldo y comisiones impagas. Sin especial condenación”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima los reclamos de indemnización por despido y viáticos, solicitando sea revocada y en su lugar se acoja la demanda en todos sus términos (fs 556 a 566 vuelto).

4) Por Decreto 1311/2020 de fecha 29 de Septiembre de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 570 a 571, abogando por la confirmatoria.

5) Por auto Nº 1493/2020 de fecha 21 de Octubre de 2020 se franqueó la alzada (fs. 572).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 579).

CONSIDERANDO:

I) La S. con el voto conforme de la totalidad de sus integrantes naturales entiende que son de recibo los agravios deducidos por la parte actora y procederá a revocar la Sentencia Definitiva apelada en cuanto acogió la excepción de defecto legal en el modo de preparar la demanda y en su lugar dispondrá la remisión de los autos a efectos que el Sr. J. a quo se expida sobre el fondo del asunto, por los fundamentos que a continuación se exponen.

II) Excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

II.a) La Sentencia recurrida.

La impugnada acoge la defensa objeto de análisis, relevando que las liquidaciones de los rubros comisión, salario vacacional y aguinaldo resultan deficientes. En tal sentido afirma que se liquida el salario vacacional y el aguinaldo por montos que varían año a año, presumiblemente sobre bases salariales que también varían. Indica que podría deberse a la inclusión de las comisiones, pero que en tanto ello no es explicitado no es tarea del oficio realizar especulaciones. Agrega que el nuevo ordenamiento procesal laboral determina que al realizar la liquidación no baste con establecer una cifra total y final sino que deben incluirse los cálculos matemáticos que explican cómo se arriba a esa cifra (art. 8 Ley 18.572). Concluyendo que en el caso faltó una verdadera liquidación de adeudos.

II.b) Agravios.

Comparece el actor Sr. F.S. apelando la sentencia definitiva dictada y agraviándose porque la misma acoge la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Refiere que: a) no existe en la demanda oscuridad alguna que impidiera ejercer al demandado el derecho de defensa en tanto las sumas liquidadas lo son en base a la profusa prueba documental agregada, por lo que tanto la contraria como el Decisor contaban con todos los elementos para controlar y formular otros cálculos si así lo entendieran; b) el fallo no se pronuncia sobre los rubros que no se reportan con defecto en la liquidación, algunos de ellos incluso admitidos por los accionados; y c) el Tribunal a quo no valoró la conducta procesal de los demandados y las consecuencias procesales de su falta de colaboración con el proceso al no aportar la prueba documental que les fuera intimada. Agrega nueva liquidación de los tres rubros observados por el Tribunal de primera instancia (salario vacacional, aguinaldo...

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