Sentencia Interlocutoria nº 356/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 6 de Mayo de 2021

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, seis de mayo de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: P.N., E. y otra – Prescripción adquisitiva treintenal – Excepción de inconstitucionalidad - arts. 73 y 74 de la ley N° 15.750 – IUE: 351-54/2016.

RESULTANDO:

I.- A la conclusión del proceso de prescripción adquisitiva treintenal que tramitó en autos, la Sra. Juez de Paz de la 7ma Sección Judicial de R., Dra. A. de los S.L., dictó la sentencia definitiva Nº 06/2020, de fecha 8/07/2020, mediante la cual amparó la demanda instaurada y, en consecuencia, declaró que los Sres. P. y L. adquirieron el inmueble padrón urbano Nº 20 de la localidad de Costa Azul, manzana 2; sin especial sanción procesal.

II.- Dicha sentencia fue notificada a los Sres. Á.T.B.H., A.J. y T.L.B.B., el día 14 de julio de 2020 (fs.637 y vto.).

III.- Con fecha 3 de agosto de 2020, los antedichos interpusieron recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nº 06/2020 (fs. 638/644).

IV.- Sustanciada la recurrencia, por auto Nº 921/2020, se franqueó la alzada con efecto suspensivo para ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. que por turno correspondiere.

V.- Los autos fueron recibidos en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 3er Turno el día 06/10/2020 y, por sentencia Nº 6708/2020 de fecha 01/12/2020, se tuvo por mal franqueado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de autos, en mérito a que el presente proceso tramita en instancia única de conformidad a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Nº 15.750 (fs. 668/669).

VI.- El día 18 de diciembre de 2020, los Sres. Á.T.B.H., A.J. y T.L.B.B. interpusieron el recurso de queja por denegación de apelación y, conjuntamente, dedujeron por vía de excepción la inconstitucionalidad de los artículos 73 y 74 de la Ley 15.750 (fs. 674/679).

VII.- En lo esencial, se limitaron a señalar que, ante casos similares, la Suprema Corte de Justicia ha declarado la inconstitucionalidad de las disposiciones mencionadas, en mérito a que trasgreden el principio de igualdad (artículo 8 de la Constitución de la República) al consagrar un régimen disímil en cuanto a la posibilidad de transitar diversas instancias según el asunto sea iniciado ante los Juzgados de Paz de la capital o promovido ante los Juzgados de Paz del interior del país, citando antecedentes jurispru-denciales que estima favorables a su postura.

VIII.- Por dispositivo Nº 7294/2020, se dispuso la elevación de los autos para ante la Suprema Corte de Justicia, los cuales fueron recibidos el día 4 de enero de 2021 (fs. 693) disponiéndose su retorno a despacho una vez culminada la feria.

IX.- Conferido el traslado de rigor, la parte actora lo evacuó en los términos de su escrito de fs. 686/689.

X.- Los autos pasaron a estudio de los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia, acordándose finalmente la emisión del presente pronun-ciamiento en legal forma.

CONSID...

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