Sentencia Definitiva nº 76/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 7 de Mayo de 2021
Ponente | Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº |
Jueces | Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
Sentencia N.º 76 / 2021
Montevideo, 7 de mayo de 2021
Ministra Redactora: Dra. L.B.P.
Ministros Firmantes: Dr. Luis María Simón
Dra. Analía García Obregón
Dra. L.B.P.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "CAJA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE PROF. UNIVERSITARIOS C/ ENRIQUE MUÑOZ – JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO"; individualizados con la IUE 2-53346/2017, venidos a conocimiento de la S. en mérito al recurso de apelación deducido por la parte demandada de fs. 98 a 103 vto. contra la sentencia definitiva nº 83/2020 dictada de fs. 95 a 97 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9no. Turno, Dr. A.R..
RESULTANDO:
I
Por el referido pronunciamiento se mantuvo firme el decreto liminar de autos (No. 3506/2017 de fecha 18.12.2017) y mandó seguir adelante la ejecución, con costas y costos a cargo del ejecutado.
II
Contra el mismo se alzó el demandado agraviándose, en lo medular, por considerar que, contrariamente a lo expresado en la recurrida, se configuró la prescripción, el título ejecutivo es inhábil por vicio del consentimiento y otros de tipo formal, y la deuda reclamada se pagó en su totalidad.
III
A fs. 106/109 la parte actora evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmatoria de la apelada.
Expresó, en lo sustancial, que el título ejecutivo es hábil, la contraria invoca el pago sin acreditarlo y en forma contradictoria opone la prescripción, excepción que no se configura por las actividades que se venían realizando en vía administrativa, incluyendo firma e incumplimiento de convenios, así como en la existencia de una resolución administrativa que quedó firme por no haber sido impugnada.
IV
Por decreto No. 2990 de fecha 19/11/2020 (fs. 110) se franqueó la alzada; el expediente fue recibido en esta S. el 01/12/2020 y pasó a estudio sucesivo.
Cumplido lo anterior, en actuación a distancia de fecha 06/05/2021 se acordó la presente sentencia y se designó redactora.
CONSIDERANDO:
I
El Tribunal habrá de confirmar la sentencia apelada; por decisión anticipada adoptada al amparo del art. 200.1 del Código General del Proceso, por las razones que se explicitarán seguidamente.
II
En autos, tramita un proceso ejecutivo promovido por la Caja de Pensiones y Jubilaciones de Profesionales Universitarios contra uno de sus afiliados.
El fallo confirmatorio del decreto liminar que dispuso la ejecución es impugnado por el accionado en términos que prácticamente reproducen su oposición de excepciones y alegato, buscando reafirmar su tesis, pero sin oponer ningún fundamento para desbaratar la...
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