Sentencia Definitiva nº 77/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 11 de Mayo de 2021

PonenteDra. Analia GARCIA OBREGON
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia N.º 77 / 2021

Montevideo, 11 de mayo de 2021

Ministra Redactora: Dra. A.lía García Obregón

Ministros Firmantes: Dr. L.M.S.

Dra. L.B.P.

Dra. A.G.O.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “P.A., A. y otro. Prescripción adquisitiva bien inmueble”; IUE N° 449-470/2017, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº 66/2020, dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 3er. Turno, Dr. J.C..

RESULTANDO:

I.

Por el referido pronunciamiento definitivo de primer grado, se desestimó la demanda, sin especial condenación.

II.

Contra el mismo se alzaron en tiempo y forma los accionantes, en los términos de fs. 129/131, agraviándose en síntesis por entender que: a) lo que tenían que probar era que continuaban la posesión de quienes la tuvieron antes que ellos por el período de 30 años; b) la posesión de la Sra. A.L. reúne los requisitos exigidos por la Ley y ha sido probada, los testigos declararon que la familia L., compuesta por los padres de A. y su hermano, tenían la posesión del bien desde los años sesenta o setenta; c) por el sólo hecho del fallecimiento de sus padres y su hermano, la posesión del bien pasó a A.L., no requiriendo trámite sucesorio.

III.

Conferido traslado al Sr. Defensor de Oficio, por auto número 3513/2020, debidamente notificado, conforme actuación de fs. 132 vto; el mismo no fue evacuado.

IV.

Franqueada la alzada, se elevaron los autos, que fueron recibidos en este Tribunal, pasando a estudio sucesivo de los Sres. Ministros con fecha 17 de febrero de 2021. Cumplido el mismo, en actuación a distancia de fecha 6 de mayo de 2021, se acordó sentencia por unanimidad, designándose redactora.

CONSIDERANDO

I.

La Sala confirmará la bien fundada sentencia apelada; por decisión anticipada adoptada al amparo del art. 200.1 del Código General del Proceso.

II.

En la subcausa se tramita proceso de prescripción adquisitiva del padrón número 1018, sito en A.S. no.1488 de la ciudad de Treinta y Tres. Los accionantes, A.L.P.A. y O.M.L.Q., se presentan como cesionarios y actuales poseedores.

Expresan que el 3 de enero de 1968 C.M.G. vendió a “Automotora Treinta y Tres SA en formación” el solar 1 del padrón 1018.

Desde el año 1979 A.C.L. detentó la posesión del padrón de referencia, al igual que sus padres con anterioridad.

Con fecha 7 de abril de 2015 A.S.G.R. adquirió los derechos posesorios de A.C.L..

Y finalmente, el 28 de abril de 2017 adquirieron A.L.P.A. y O.M.L.Q., los derechos posesorios respecto del bien inmueble detallado, de A.S.G.R..

III.

En cuanto al marco teórico de la usucapión, la Sala, en su anterior integración, que la actual comparte, ha expresado:

Expuso el autor W.H., en su libro “Modos de adquirir”: Para LAQUIS el fundamento de la prescripción adquisitiva persigue tutelar a quien durante el transcurso de los años se ha conducido como titular de un derecho sobre el inmueble fomentando el trabajo y el mejoramiento de los bienes, en tanto se viene a desamparar a quien no cuidó suficientemente lo suyo… Además de sus consecuencias estabilizadoras de las relaciones jurídicas, convierte al poseedor en propietario a resguardo de eventuales reivindicaciones.

… la prescripción adquisitiva constituye un auxilio esencial para evitar una prueba de esas características, puesto que, probadas trasmisiones regulares (válidas y eficaces) durante treinta años (o eventualmente por diez o veinte años), si el titular actual no adquirió su derecho por el modo derivado, lo habrá logrado por usucapión, lo cual facilita enormemente la prueba de su dominio.

Como destacan los chilenos ALESSANDRI, SOMARRIVA y VODANOVIC la prescripción...

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