Sentencia Interlocutoria nº 364/2021 de Suprema Corte De Justicia, 11 de Mayo de 2021

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, once de mayo de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AA y otros c/ XIMENEZ, J. y otros. Daños y perjuicios. Cobro de pesos. Casación” – IUE: 467-103/2013.

RESULTANDO:

1.- En primera instancia, por sentencia definitiva N° 81 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5° Turno, dictada el 12 de setiembre de 2019 por su titular, Dra. J.C.Z., se falló:

“Desestimando las excepciones opuestas.

Haciendo lugar –parcialmente- a la demanda impetrada y, en su mérito, condenando a los demandados a abonar a los actores las sumas detalladas en el considerando VII del presente dispositivo, con más sus reajustes e intereses desde la fecha del ilícito.

Difiriendo a la vía prevista en el art. 378 del C.G.P., el monto que el Sr. BB deberá restituir a los sucesores de la Sra. CC.

Desestimando las diversas pretensiones en lo demás.

(...)”, (fs. 1.357-1.437).

2.- En segunda instancia, por sentencia definitiva N° 168/2020 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno, se falló:

“(...)

Confírmase parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia impugnada, excepto en cuanto al daño emergente por gastos de tratamiento terapéutico futuro a realizarse respecto de los co-actores DD y EE, los que se desestiman y en cuanto a la condena solidaria, la que será proporcional a la incidencia causal de la conducta de los accionados en la producción de los daños objeto de condena, en la forma dispuesta en el Considerando XI. (...)”.

3.- A fs. 1.641-1.659 vto. compa-recieron BB y FF e interpusieron recurso de casación.

Luego de referir a la admisibilidad formal de su medio impugnativo, identificaron como normas de derecho infringidas las contenidas en los artículos 1.246, 1.319 y 1.332 del Código Civil, 139.2, 140, 184, 197, 198 y 340 del C.G.P., 36 de la Ley 17.250, 17 y 72 de la Constitución.

En síntesis, esgrimieron los siguientes agravios:

- La Sala, al revocar la modalidad de la condena, expresamente reconoció que no hubo “ilícito penal” (final del considerando IX). Por lo tanto, si no hubo delito, como expresamente lo acepta la Sala, tendría que haber habido cuasidelito (daños causados sin intención de dañar, cf. lo dispuesto en los artículos 1.246 y 1.319 del Código Civil). Ello resulta contradictorio con los fallos de primera y segunda instancia, que se basan en considerar actos intencionales.

Nunca se identificaron los actos que habrían...

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