Sentencia Definitiva nº 105/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 21 de Mayo de 2021

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 105/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTROS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 21 de Mayo de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “VIANA, HUGO Y OTROS C/ CLUB NACIONAL DE FOOTBALL Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-068473/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 44/2020 de 21 de Octubre de 2020, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 14º Turno, Dra. A.M.C. de P..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 59/2020 (fs.184), dictada con fecha 21 de Octubre de 2020, se dispuso “Recházase la demanda respecto del CLUB NACIONAL DE FOOTBALL por falta de legitimación pasiva. Respecto de TRAMIL S.A. atento a que la empresa luego del proceso concursal ha sido clausurada, en el entendido que ha dejado de existir, la pretensión carece de objeto. Expídase testimonio, autorízanse los desgloses que correspondan, respóngase vicésima y oportunamente archívese. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. N. electrónicamente”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto amparó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la co-demandada Club Nacional de Fútbol y desestima la demanda respecto de TRAMIL S.A., solicitando sea revocada (Fs 193 a 215).

4) Por Decreto 1793/2020 de fecha 22 de Septiembre de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, evacuando el CLUB NACIONAL DE FOOTBALL de fs 221 a 242.

5) Por auto Nº 1995/2020 de fecha 30 de Noviembre de 2020 se franqueó la alzada (fs. 244).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 249).

CONSIDERANDO:

I) La Sala con el voto conforme de todos sus integrantes naturales, procederá a confirmar parcialmente la Sentencia apelada, revocándola en cuanto desestima la demanda respecto de TRAMIL SA, por los siguientes fundamentos.

II) El caso.

Los actores W.G., E.F., C.S., H.V., R.P. y A.C., reclaman daños y perjuicios por rescisión anticipada de los contratos para obra determinada, y en subsidio indemnización por despido contra TRAMIL SA y el CLUB NACIONAL de FÚTBOL.

Refieren que fueron contratados por TRAMIL SA en las fechas que indican, se desempeñaron en diversas categorías, cumpliendo funciones en las obras de ampliación y remodelación del Estadio Parque Central, de la cual es propietario el C.N. de Fútbol.

El fundamento de su emplazamiento al CN de F. se encuentra en la aplicación de la personería laboral del empleador y especialmente en “el concepto del empleador complejo“ (fs. 43 de la demanda), figuran que afirman “invocan conjuntamente”. En subsidio solicitan la aplicación de las leyes de tercerización (fs. 44) sin invocar una figura en concreto, pero refiriendo que la obra está vinculada a objeto principal del Club y que éste ha realizado retenciones y pagos directos a trabajadores.

Se opone la institución deportiva, en base a la falta de legitimación pasiva. Afirma que el 9/4/2015 suscribió con TRAMIL SA un contrato de obra y suministro de materiales, bajo “la modalidad llave en mano”, para la ampliación del Estadio Gran Parque Central, único vínculo comercial con esa empresa. Niega que exista un empleador complejo. Sostiene que el vínculo con TRAMIL SA se circunscribe al ámbito de una relación comercial entre empresas. Releva que los actores fueron contratados por TRAMIL, la remuneración era abonada por TRAMIL y que las órdenes las recibían de personal de TRAMIL.

En cuanto al fundamento subsidiario entiende que no resultan aplicables las leyes de tercerización ya que el único vínculo fue un contrato comercial para una obra determinada, obra puntual (sin continuidad) y completamente ajena al giro que tiene Nacional (club deportivo), no dedicándose a la construcción.

Por su parte TRAMIL SA –en concurso judicial- comparece a través del S. designado, quien afirma que la detención de la obra fue por causas ajenas a la voluntad de TRAMIL SA.

III) Se agravian los actores porque se ampara la excepción de falta de legitimación pasiva del CndF y se desestima la demanda respecto de TRAMIL S.A. En síntesis afirman que la recurrida realizó una errónea valoración de la prueba, omitiendo ponderar que fue el C.N. de F. quien abonó los salarios de los trabajadores desde mayo de 2017 hasta su cese, esto es por varios meses y con fondos propios; el Club participó directamente en negociaciones con los trabajadores en la obra y el SUNCA y fue quien solucionó el conflicto. Asimismo agrega que no se valora la aplicación directa del C N de F de las Leyes de Tercerización (art. 5 Ley 18.251) efectuando pagos por subrogación y retenciones y la aplicación de la teoría de los actos propios.

Respecto a la figura del empleador complejo releva como acreditado: la participación del Cn de F en el diseño y ejecución de la obra; su participación en el cese de los actores.

Finalmente objeta el rechazo de la demanda respecto de TRAMIL SA, en tanto la situación concursal de la empresa no transforma el reclamo carente de objeto. Entiende que ha quedado acreditada la rescisión anticipada, no siendo causa válida para el cese la mera situación concursal.

IV) La Sentencia recurrida funda la falta de legitimación pasiva del C. N de F en dos extremos. Por una parte la vulneración de la teoría de la sustanciación por parte de los actores. Y en segundo lugar por entender que no operan los requisitos de fondo de las figuras invocadas. En cuanto al empleador complejo porque se trata de una empresa comercial y un Club Deportivo y por ende concluye que no puede existir cooperación o coordinación. Respecto de la tercerización, releva el carácter puntual de la obra que además no integra la actividad normal del C. N de F.

En lo referente al rechazo de la demanda respecto de TRAMIL SA afirma que la obra dejó de realizarse porque TRAMIL S.A promovió concurso voluntario, por lo que operó una de las causales previstas en el contrato suscrito por los trabajadores, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR