Sentencia Definitiva nº 106/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 21 de Mayo de 2021
Ponente | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 106/2021
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.
MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.
Montevideo, 21 de Mayo de 2021.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “L.R., R.L. C/ DINÁMICA S.A. Y RADOVITZKY GERDING – DEMANDA LABORAL, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO”, I.U.E. 0208-000221/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 87/2020 de 16 de Noviembre de 2020, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 4º Turno, Dr. F.E.A.S..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 87/2020 (fs. 191), dictada con fecha 16 de Noviembre de 2020, se dispuso “1. Desestimase la excepción previa de inadecuación del trámite dado a la demanda opuesta por ASSE en mérito a su infundabilidad. 2. Desestímase en todos sus términos la demanda incoada en autos en mérito a su infundabilidad, sin especiales condenaciones procesales en la instancia. 4. N. personalmente a los domicilios electrónicos constituidos. Consentida o ejecutoriada, archívese las presentes actuaciones” (SIC).
3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recursos de aclaración y ampliación contra la Sentencia Definitiva dictada en cuanto se omitió pronunciamiento sobre la excepción previa oportunamente opuesta. Se resolvieron por auto 5720/2020 de fecha 18 de noviembre de 2020 haciéndose lugar a los mismos y en su mérito se resuelve: “Desestímase la excepción previa de falta de legitimación pasiva opuesta por el co demandado R.H.R.G..
4)La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto la fecha del cese considerada y en cuanto desestima los reclamo de despido por no reintegro o salarios caidos por período de estabilidad, daños y perjuicios preceptivos, multa legal, reajustes e intereses, solicitando sea revocada (fs 236 a 240).
5) Por Decreto Nº 5978/2020 de 1 de Diciembre de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 243 a 249, abogando por la confirmatoria.
6)Por auto Nº 105/2021 de fecha 1 de Febrero de 2021 se franqueó la alzada (fs. 250).
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 257).
CONSIDERANDO:
I) Apela la parte actora y se agravia porque la Sentencia de autos que desestima el reclamo de indemnización por despido.
Surge de autos que la actora afirmó que comenzó a trabajar para la demandada el 20/2/2019 (que se dedica a la “actividad rural” Grupo 22), desempeñándose en la categoría de Altamente Especializado, específicamente tareas de tractorista y otras máquinas agrícolas, afectado a la preparación de la tierra, siembra, cosecha, regulación y service de maquinaria y de los vehículos utilitarios de la empresa.
El 27/11/2019 es “despedido”.
Refiere que el día 26/9/2019 sufrió un accidente laboral siendo asistido en primer término por ASSE y luego derivado al BSE.
El 26/11/2019 le dan el alta y al otro día -el 27, día que lo...
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