Sentencia Definitiva nº 106/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 21 de Mayo de 2021

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 106/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 21 de Mayo de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “L.R., R.L. C/ DINÁMICA S.A. Y RADOVITZKY GERDING – DEMANDA LABORAL, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO”, I.U.E. 0208-000221/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 87/2020 de 16 de Noviembre de 2020, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 4º Turno, Dr. F.E.A.S..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 87/2020 (fs. 191), dictada con fecha 16 de Noviembre de 2020, se dispuso “1. Desestimase la excepción previa de inadecuación del trámite dado a la demanda opuesta por ASSE en mérito a su infundabilidad. 2. Desestímase en todos sus términos la demanda incoada en autos en mérito a su infundabilidad, sin especiales condenaciones procesales en la instancia. 4. N. personalmente a los domicilios electrónicos constituidos. Consentida o ejecutoriada, archívese las presentes actuaciones” (SIC).

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recursos de aclaración y ampliación contra la Sentencia Definitiva dictada en cuanto se omitió pronunciamiento sobre la excepción previa oportunamente opuesta. Se resolvieron por auto 5720/2020 de fecha 18 de noviembre de 2020 haciéndose lugar a los mismos y en su mérito se resuelve: “Desestímase la excepción previa de falta de legitimación pasiva opuesta por el co demandado R.H.R.G..

4)La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto la fecha del cese considerada y en cuanto desestima los reclamo de despido por no reintegro o salarios caidos por período de estabilidad, daños y perjuicios preceptivos, multa legal, reajustes e intereses, solicitando sea revocada (fs 236 a 240).

5) Por Decreto Nº 5978/2020 de 1 de Diciembre de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 243 a 249, abogando por la confirmatoria.

6)Por auto Nº 105/2021 de fecha 1 de Febrero de 2021 se franqueó la alzada (fs. 250).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 257).

CONSIDERANDO:

I) Apela la parte actora y se agravia porque la Sentencia de autos que desestima el reclamo de indemnización por despido.

Surge de autos que la actora afirmó que comenzó a trabajar para la demandada el 20/2/2019 (que se dedica a la “actividad rural” Grupo 22), desempeñándose en la categoría de Altamente Especializado, específicamente tareas de tractorista y otras máquinas agrícolas, afectado a la preparación de la tierra, siembra, cosecha, regulación y service de maquinaria y de los vehículos utilitarios de la empresa.

El 27/11/2019 es “despedido”.

Refiere que el día 26/9/2019 sufrió un accidente laboral siendo asistido en primer término por ASSE y luego derivado al BSE.

El 26/11/2019 le dan el alta y al otro día -el 27, día que lo...

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