Sentencia Definitiva nº 86/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 20 de Mayo de 2021

PonenteDra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia N.º 86 / 2021

Montevideo, 20 de mayo de 2021

Ministra Redactora: Dra. L.B.P.

Ministros Firmantes: Dra. Analía García Obregón

Dr. Luis María Simón

Dra. L.B.P.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "AA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTROS - AMPARO"; IUE N° 370-64/2021, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación deducido de fs. 483 a 490 vto. por el codemandado Ministerio de Salud Pública, contra la sentencia nº 22/2021 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 2do.Turno, a cargo de la Jueza Letrada Subrogante, Dra. K.R.T..

RESULTANDO:

I

Por el referido pronunciamiento la Sra. Jueza a quo acogió la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Fondo Nacional de Recursos y la Asociación Médica de San José – IAMPP- y condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar al actor el medicamento RUXOLITINIB en un plazo de 48 horas, de acuerdo a las indicaciones que formulen los médicos tratantes y durante el tiempo que establezcan, sin especial condenación.

II

Contra el mismo se alzó en tiempo y forma el Ministerio condenado, agraviándose por entender que no se configuran todos los requisitos habilitantes del amparo.

Sostuvo, en lo sustancial: a) que no existe acción u omisión de su parte, b) que la sentencia desconoce el principio de Separación de Poderes, y; c) que el medicamento requerido no está incorporado al FTM.

III

Conferido el traslado de precepto legal, el mismo es evacuado en tiempo y forma por los coaccionados y la contraria, abogando todos por el mantenimiento de la apelada.

Se franqueó la apelación para ante este Tribunal, con remisión de los autos originales que fueron recibidos el martes 18 de mayo de 2021.

Cumplido el estudio de rigor, se acordó sentencia que se dicta el día de hoy, jueves 20 de mayo de 2021, en actuación a distancia y por unanimidad de sus miembros naturales.

CONSIDERANDO:

I

La S. revocará la condena recaída en el primer grado, en mérito a los fundamentos que se expondrán seguidamente.

II

En primer lugar, cabe precisar que en la medida que la parte actora no apeló, quedó firme la absolución del Fondo Nacional de Recursos y de la Asociación Médica de San José, y no ingresa como objeto de la alzada.

III

Desde anteriores integraciones, este Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno ha entendido que a la hora de resolver un accionamiento de la naturaleza del que se ventila infolios, deben valorarse principalmente las alegaciones y pruebas concretas de cada caso en particular, no la genérica consideración de medicamentos o tratamientos ni la fundamentación abstracta en las normas y principios constitucionales generales sobre el derecho a la salud e igualdad.

En esa línea, en sentencia N° 77/2015, dictada en autos IUE 2-15142/2015, expresó: .... (sobre la) obligación o no...

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