Sentencia Definitiva nº 84/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 5 de Mayo de 2021

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA .-84/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES : DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.-

5 de mayo de 2021

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “BARBOZA, SILVANA C/ FRIGORÍFICO CASA BLANCA S.A. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” (Nro. de Expediente 304-164/2020), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5to turno.-

RESULTANDO:

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia, alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 65/2020, de 23 de diciembre de 2020 (Fs. 82 a 86 Vto.), condenó a la demandada a abonar a la parte actora los rubros licencia y salario vacacional, mas daños y perjuicios preceptivos y multa, con reajuste e intereses a la fecha, por la suma de $ 13.543, mas reajuste e interese al momento del efectivo pago, sin especial condenación.-

A fojas 90, la parte actora dedujo recurso de apelación, agraviándose por los siguientes puntos:

- rubros y monto del salario.-

- despido ficto.-

Por Auto 175/2021, de 17 de febrero de 2021, se otorgó traslado del recurso (Fs. 95).-

A fojas 99 fue evacuado el recurso, abogando por su rechazo.-

Por Auto 447/2021, de 8 de marzo de 2021, se franqueó la alzada (Fs. 110).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 12 de abril de 2021 (Fs. 116 Vto.) y con fecha 14 de abril de 2021, se fijó fecha para el acuerdo y se pasó a estudio (Fs. 117).-

CONSIDERANDO

1- Agravia a la actora lo resuelto con relación al salario percibido y por consiguiente la existencia y monto de los rubros que reclamó, en tanto, sostiene que la a quo se contradijo al no tener en cuenta el documento de fojas 5, puesto que éste tampoco fue desconocido por la contraria, a la vez que lo decidido trasunta un error, en la medida que no reclamó diferencias de salario por categoría, sino que refirió al salario percibido para calcular los rubros reclamados, surgiendo de autos que se desempeñaba como maestra, por lo que el salario y también el horario de trabajo, que surge de los recibos de autos fue desmentido a través de las declaraciones de autos, a lo que suma que la contraria admitió una defraudación fiscal al afirmar que aportaba a la seguridad social por menos del salario que se abonaba, agregando que es imposible que se le otorgara un préstamo por $ 120.000, para ser descontado del salario, si éste era el que surgía de los recibos, por lo que, a su juicio, se ha acreditado que percibía un salario superior al que lucen los recibos y por tanto los rubros salariales que correspondían, debieron abonarse según ese salario y por tanto, acoger su reclamo de diferencias respecto a los rubros reclamados.-

2- La actora en su demanda dijo que se desempeñaba como maestra de parvulario con una remuneración mensual de $ 26.000, afirmando que los recibos que se extendían eran insinceros en cuanto al salario, horario desempeñado y categoría, señalando que no le pagaron aguinaldo, licencia y salario vacacional, ni gozó de licencia, pudiendo haber algún mes en que figura el pago del aguinaldo, pero no lo cobró porque efectivamente se le abonaba solo $ 26.000, liquidando el aguinaldo de 2018, 2019 y de 2020, así como licencia y salario vacacional de esos años, en base al salario de $ 26.000 (Fs. 18).-

La demandada dijo que la actora trabajaba cuatro días a la semana durante tres horas diarias y que el salario se componía de una parte que abonaba por la suma de $6.016, suma por la que se asumía abonar los aportes a la seguridad social y otra parte abonado por los padres de los niños, lo que era conocido por la actora a quien le atribuyen la responsabilidad de haber omitido ese hecho y no haber demandado a los padres, señalando que carece de legitimación, afirmando también que la nota de fojas 5 fue realizada para obtener un crédito, pero no reflejaba la realidad.-

De la lectura del objeto del proceso y la prueba, tanto provisorio como definitivo (Fs. 43-43 Vto. y 67), surge tal imprecisión que resulta no cumplir con lo que la ley dice en cuanto a su fijación.-

Señala K., respecto a la fijación del objeto del proceso y la prueba en el proceso ordinario del Código General del Proceso, pero sin duda aplicable a este acto en el proceso laboral, puesto que, salvo en cuanto a la exigencia de fijarlo también en forma provisoria, ambos sistemas participan de igual naturaleza en cuanto al sentido que tal fijación tiene, señala que “lo que este mecanismo supone _ dice B. _ no es que el juez fije o determine enunciativamente los hechos litigiosos, sino que, simplemente, descarte los que no deben tenerse por tales. Se trata de una suerte de fijación por eliminación de lo rechazado y por sedimento y filtración de lo que queda en el proceso” (Proceso ordinario en el CGP, T.I., Pág. 108).-

De acuerdo a ello, no se suficiente enumerar los rubros objeto de reclamo, tal como surge de autos, puesto que el objeto constituye el “libreto” al que deberá ajustarse la sentencia, sin individualizar extremos que claramente surgen controvertidos y por tanto corresponderá decisión al respecto.-

De la lectura de demanda y contestación, surge que hay un hecho que debió ingresar al proceso y sin embargo, no sucedió, puesto que del resumen de los dichos de ambas partes, realizado antes y previa lectura de ambos actos de proposición, claramente emerge que el salario, en cuanto a su integración, así como, en parte, la legitimación de la demandada, fueron temas en los que no había una postura coincidente de ambas partes, por lo que ello debió incidir sobre la fijación del objeto del proceso y la prueba, dado que ni se ingresa en la enunciación esos temas, ni se individualizan los hechos controvertidos al respecto que originan la fijación del objeto de la prueba, a tal punto que el objeto de la prueba simplemente se fijó en “acreditar los extremos de hecho expuestos por las partes” (Fs. 43), lo que no coincide siquiera con lo que prevé el artículo 139 CGP (aplicable al proceso laboral, en cumplimiento de la norma de integración contenida en el artículo 31 de la ley 18.572), dado que solo deben probarse los hechos expuestos por las partes, si estos fueron controvertidos, según prevé el artículo 137 CGP.-

Las omisiones señaladas, trajeron las consecuencias naturales, es decir el erróneo enfoque de la sentencia de primera instancia al analizar la supuesta omisión en reclamar diferencias de salarios por diferencia de categoría y señalar la descripción de tareas o diferencias por no percibir el salario que correspondía a su categoría (Fs. 84).-

Luego de la lectura de demanda y contestación, no pueden quedar dudas que la actora dijo percibir $ 26.000 por mes, por cuatro horas diarias de lunes a viernes, descartando el valor de los recibos que se le extendían, pues dice que se sub declaraban sus haberse, el horario y la categoría, reclamando aguinaldo licencia y salario vacacional, porque no se le pagaban, ni gozaba de la licencia y negando que los recibos que pudieran contar con el pago del aguinaldo, eran insinceros, dado que nunca lo cobró, liquidando esos rubros pro todo el período y según el salario que dijo percibir.-

Sin duda, en ningún caso podía entenderse que estaba reclamando diferencias de categoría, ni diferencias de salario porque no se le abonara el monto legalmente establecido, por cuanto ninguna omisión pudo atribuírsele.-

Menos aun podía achacársele omisiones en la carga de la afirmación, relacionada con esos aspectos, porque ni siquiera el impreciso objeto del proceso y la prueba fijado, indicaba que algunos de esos extremos fuera exigible a la hora de analizar esa carga en consonancia con el objeto, es decir, era imposible que se objetar el accionar de la actora en cuanto a la introducción de determinadas pretensiones, cuando, nada de eso había sido ingresado en el objeto del proceso, tal como ya se vio.-

La actora fue clara y precisa, dijo que su salario era de $ 26.000, que sus recibos contenían falsedades en cuanto al monto del salario, horario y categoría, pero su reclamo solo se constriñó al reclamo de licencia, salario vacacional y aguinaldo, por afirmar que no le pagaron esos rubros durante la relación laboral, liquidándolos según el salario que adujo.-

Pero el objeto del proceso y la prueba, no se analiza solo desde el punto de vista de la demanda, sino que surge del análisis conjunto con la contestación, determinando finalmente lo controvertido o no, de forma de ingresar al objeto de la prueba solo lo primero.-

En base a ello, analizada la contestación, se advierte que la demandada admite que además del salario de los recibos, había otra suma, cuyo monto no señala, que provenía de “la contribución que efectuaban los padres de los niños y le era entregada al frigorífico para el pago de las auxiliares” (Fs. 33 Vto.), negando la veracidad del documento de fojas 5 porque lo extendió con el fin de ayudar a la actora para obtener un crédito (Fs. 34), afirmando también que “no existen recibos comerciales de descuentos de haberes” (Fs. 34).-

La demandada planteó dos defensas: que había otro empleador o por lo menos alguien mas que pagaba el salario de la actora y que, en base a ello y desde ese punto de vista, carecía de legitimación.-

La demandada, no controvirtió en forma directa el monto del salario alegado por la actora, pero indirectamente rechaza que fuera el que consta en el documento de fojas 5, pues considera que ese documento se extendió en mérito a hacerle un favor a la actora.-

También la demandada, admite que los recibos que extendía, no reflejaban el salario percibido, en tanto señala que además de ello, la actora recibía la “contribución que efectuaban los padres de los niños” (Fs. 33 Vto.).-

Sin embargo, no dijo cuál era...

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