Sentencia Interlocutoria nº 27/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 5 de Mayo de 2021

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 27/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

Ministro Redactor : Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes : Dra. D.P.M.M.. Dr. Julio A.P.X.. Dra. M.R.R.A..

5 de mayo de 2021

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: AGUIAR NAVARRO, CARLOS C/ FUERZA LATINA S.A. Y OTROS – INCIDENTE DE SIMULACIONI.U.E. 80/3/2020 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 1271/2020 del 23 de octubre de 2020 (fs. 137 a 138) dictada por el Sr. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 11º. Turno Dr. H.M.M..

RESULTANDO:

1º) Que por la recurrida a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se desestimó el incidente promovido por inadecuación del trámite en relación a la pretensión. La providencia No. 1305/2020 del 30/10/20 (fs.143) aclaró que la pretensión de simulación deducida debe ser presentada ante la Sede con competencia en materia civil y por la vía del proceso ordinario.

2º) El día 5/11/2020 interpone recurso de apelación la parte actora (fs. 146 a 149 vta.) agraviándose porque: a) entiende existe cosa juzgada sobre la competencia. b) La adecuación de la vía incidental. c) sobre el fondo de la incidencia. Solicitó la anulación de la impugnada y el pase al subrogante para efectivizar el diligenciamiento de la prueba pendiente.

3º) Por auto Nº 1344/2020 del 9/11/2020 (fs. 150) se confirió traslado del recurso de apelación, evacuándolo la parte demandada el día 19/11/2020 (fs. 152 a 155 vta.) abogando por la confirmación de la recurrida.

4º) Por auto Nº 1435/2020 del 23/11/20 (fs. 157) se concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo disponiéndose la elevación de las actuaciones.

5º) Recibidos los autos por este Tribunal el día 9/04/2021 (fs. 193), se dispuso el pase a estudio sucesivo por parte de los Ministros. Concluido el estudio y celebrado el acuerdo correspondiente se decide dictar decisión anticipada de conformidad con lo previsto por el art. 200 del C.G.P.

CONSIDERANDO:

L. cabe precisar los siguientes aspectos procesales: a) en autos se tramita un incidente de acuerdo a las normas del Código General del Proceso por lo cual la audiencia debió dictarse en audiencia en tanto no se verifica ninguno de los supuestos del art. 203.4 del C.G.P. y no se cumplió con ello. No obstante, no existen consecuencias puesto que en tal caso no hay nulidad alguna (T. en RUDP 3/1994 pág 394 y ss. y TAC 4º. En RUDP 2/2014 c. 305).

b) De autos surge que el actor dedujo un recurso de ampliación a fs. 141, sin embargo, el a-quo lo que hizo fue aclarar la sentencia (providencia No. 1305/2020 del 30/10/20 a fs. 143), sin tener en cuenta que los recursos de ampliación y aclaración en realidad son dos recursos diferentes, como surge del art. 244 del C.G.P. o sea que, si la parte solamente presentó uno de ellos, en este caso ampliación, no correspondía que el a-quo aclarara la sentencia sino en todo caso solo podía ampliarla. Sin embargo, tampoco esto produce consecuencia alguna, más aún cuando ninguna de las partes se agravia por ello.

c) Resulta por demás dudoso que la resolución dictada en autos sea apelable, pues se trata de un incidente plantado dentro de un proceso de ejecución de sentencia por lo que se aplica la norma del art. 393 del C.G.P. y solamente realizando una interpretación absolutamente amplia de la norma puede considerarse que la resolución admite apelación.

II) Estas actuaciones se originan como consecuencia de lo dispuesto por la sentencia...

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