Sentencia Interlocutoria nº 144/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 21 de Mayo de 2021

PonenteDra. Analia GARCIA OBREGON
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Sentencia Interlocutoria N.º 144 / 2021

Montevideo, 21 de mayo de 2021

IUE 260-140/2021

Ministra redactora: Dra. A.G.O.

Ministros firmantes: Dr. L.M.S.

Dra. L.B.P.

Dra. A.G.O.

VISTOS EN EL ACUERDO A DISTANCIA:

I.

La presente causa caratulada: "Testimonio de "F.K., F.A. y otros c/ B.G., P.J. y otros - Daños y perjuicios." IUE 260-1271/2019" Recurso de Queja por denegación de apelación", venida a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja, interpuesto por la parte actora, en virtud de no compartir el efecto diferido conferido por auto 1417/2020 al recurso de apelación deducido contra la providencia 1416/2020, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Florida de Segundo Instancia, Dra. F.M.B..

II.

En los autos principales, luego de efectivizarse la acumulación dispuesta por sentencia no. 195/2020 de esta Sala, la Sra. Jueza a quo convocó a las partes a audiencia complementaria. En dicha ocasión, los demandados J.D. y C.B., representados por su letrado patrocinante, peticionaron se le confiriera traslado de las actuaciones cumplidas en el expediente más antiguo, siendo proveído de conformidad por auto N° 1416/2021, disponiéndose traslado por el término de 20 días.

III.

La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, recayendo la providencia N° 1417/2021: "Téngase por interpuesto el recurso de apelación con efecto diferido. En lo demás estése a lo dispuesto en el auto 1416/2021."

IV.

A fs. 369/370 vta. comparece la parte actora impugnante, interponiendo recurso de queja, fincando su agravio en considerar que corresponde conferir, al recurso por ella interpuesto, efecto no suspensivo en lugar del diferido, debiendo estarse a lo dispuesto por los artículos 252.2 y 262 del CGP.

V.

A fs. 376 se encuentra glosado el informe de la Sra. Jueza a quo.

VI.

El quejoso y la Decisora de primera instancia discrepan en cuanto a si se está, o no, dando al proceso el trámite que legalmente corresponde. Sobre tal punto, no cabe pronunciarse la Sala en vía de queja, ya que independientemente del mérito de la providencia impugnada, lo cierto es que la misma se dictó poniendo fin a un incidente relativo a cuestiones planteadas en la audiencia, de modo que conforme norma expresa contenida en el art. 320 del Código General del Proceso, el efecto que corresponde asignar es diferido, como correctamente se le...

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