Sentencia Definitiva nº 85/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 20 de Mayo de 2021

PonenteDra. Analia GARCIA OBREGON
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia N.º 85 / 2021

Montevideo, 20 de mayo de 2021

IUE Nº 2-1821/2010

Ministra Redactora: Dra. A.G.O.

Ministros Firmantes: Dr. L.M.S.

Dra. L.B.P.

Dra. A.G.O.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “CABRERA VALIENTE, RICHARD Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS", individualizados con la IUE N° 2-1821/2020; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido de fs. 913 a 918 vto. por la parte actora contra la sentencia definitiva n° 74/2020 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 17mo. Turno, Dra. M.F..

RESULTANDO:

I

Por el referido pronunciamiento se desestimó en todos sus términos la demanda; sin especiales condenas procesales.

II

Contra el mismo se alzaron los co-actores, agraviándose por el rechazo del rubro salarial nocturnidad reclamado en autos. Argumentaron, en lo sustancial, que la recurrida debió considerar aplicable -a la relación estatutaria- las normas del Derecho del Trabajo; la ley No. 19.313 regula la actividad de trabajadores privados y públicos, no excluye de su aplicación al personal policial quedando ello confirmado con el advenimiento de la Ley 19.670 y el Convenio Colectivo celebrado entre el Ministerio del Interior y el Sindicato Policial el 13.04.2018.

III

A fs. 921/923 la parte demandada evacuó el traslado conferido, abogando por el mantenimiento de la recurrida.

Expresó, en lo sustancial, que los accionantes están bajo relación estatutaria, así como que la Ley 19.670 no tiene efecto retroactivo ni el contenido que le adjudica la contraria.

IV

Por decreto N° 3653/2020 se franqueó la alzada con efecto suspensivo (fs. 923) y se elevaron los autos, que fueron recibidos en este Tribunal el 5/02/2021.

Completado el estudio, en actuación a distancia se acordó sentencia por unanimidad, que se emite el día de hoy.

CONSIDERANDO:

I

La Sala habrá de confirmar la sentencia apelada, y lo hará en régimen de decisión anticipada, al amparo de lo previsto por el art. 200 numeral 1° del CGP.

II

En el sublitem, los actores, funcionarios policiales que se desempeñan en la Jefatura de Policía de F., dedujeron demanda por cobro de pesos contra el Estado- Ministerio del Interior, por diferencias de salarios derivadas del no pago del rubro nocturnidad y su incidencia en el aguinaldo, con fundamento en las previsiones de Ley 19313.

Resultan enteramente trasladables al caso de autos, los conceptos vertidos por este Tribunal (integrado) en Sentencia No 29/2020 del 24/04/2020:

Quienes conforman esta decisión comparten íntegramente el criterio del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno, el cual, en una hipótesis igual a la ventilada infolios sostuvo: Los accionantes se encuentran sometidos a un régimen estatutario especial (Ley Orgánica Policial- Nº 19.315), que desplaza las normas del Derecho Laboral.

El funcionario policial está sujeto a un estatuto jurídico particular regulado por la Ley Orgánica Policial, que determina la existencia de un ‘estado policial’ y de funciones de carácter...

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