Sentencia Definitiva nº 87/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 21 de Mayo de 2021

PonenteDr. Luis Maria SIMON OLIVERA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia N.º 87 / 2021

Montevideo, 21 de mayo de 2021

MINISTRO REDACTOR: Dr. L.M.S.

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Loreley B. Pera

Dra. Analía García Obregón

Dr. L.M.S.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "Nuevo Viñedo S.A. c/ G.G., N. y otro – Daños y perjuicios”; individualizados con la IUE N° 2-32432/2018, venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido a fs. 213-216 por la parte actora, y la adhesión incoada por la parte demandada a fs. 220-226, contra la sentencia definitiva nº 47/2020 de fs. 197/210, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno, Dr. G.I..

RESULTANDO:

I

Por la referida sentencia definitiva de primer grado se desestimó la demanda y se amparó parcialmente la reconvención, condenándose a la actora a restituir a M.A.G., N. y T.G.G., en el plazo de 48 horas, un determinado vehículo autormotor, así como a abonarles las sumas correspondientes a cuatro multas de tránsito relativas al rodado, de 2018, por monto a liquidar por la vía del artículo 378 del Código General del Proceso según bases; sin especial condena procesal.

II

Contra dicho pronunciamiento se alzó primeramente la parte actora, en apelación directa, agraviándose, en síntesis, por entender que el contratante del servicio de “parking” era “familiar-ahijado” de la demandada-reconviniente y actuó con el consentimiento de ésta en gestión de negocio ajeno, y que, si fuera cierta la tesis sostenida en la demanda reconvencional, cualquier depositante podría negarse a pagar sin consecuencia alguna. Postuló que por lo dispuesto en los artículos 2271 y 2272 del Código Civil se tenía potestad de retención hasta que se sufragara la deuda.

III

Al evacuar el traslado de rigor, la parte demandada-reconviniente contestó la apelación y dedujo adhesión ad eventum. Expresó, en lo medular, que la parte actora no fundó sus agravios, manifestando simplemente disconformidad, con referencia a lo que consideró justo en cuanto al funcionamiento del “parking”, pero ello no puede vulnerar lo dispuesto por la ley. Manifestó que no se configuran los requisitos de la gestión de negocio ajeno; se relataron hechos no probados en autos. Adhirió por estimar que la contraparte empleó el vehículo en su beneficio, de lo cual deriva que debe sufragar la deuda de patente generada durante ese periodo, pues no se pueden entregar las chapas de un vehículo que no ha dejado de circular; además, reclamó el lucro cesante pasado y futuro, así como el daño moral.

IV

La parte actora contestó la adhesión, reiterando en lo esencial su postura en el pleito, de disconformidad con la sentencia apelada y con la defensa de los reconvinientes.

V

Se franqueó la doble recurrencia con efecto suspensivo y elevados los autos el 9/12/2021 a otra Sala que era incompente, fueron recibidos en este Tribunal el 23/12/2020, ordenándose el pasaje a estudio sucesivo el 3/2/2021. Cumplido éste, el 19/5/2021, en acuerdo a distancia, se resolvió dictar decisión anticipada y designó redactor.

CONSIDERANDO:

I

El Tribunal, por unanimidad, confirmará la sentencia apelada, cuyas conclusiones se comparten y no resultan desvirtuadas por las argumentaciones recursivas; en virtud de las razones que se expondrán seguidamente, por decisión anticipada, adoptada al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso.

..

II

La causa fue promovida por NUEVO VIÑEDO S.A. en su calidad de prestadora de un servicio de “parking”, reclamando cobro de pesos más daños y perjuicios derivados del depósito de un vehículo el día 8/10/2010, que no fuera retirado hasta muy posteriormente. La pretensión se dirigió contra los propietarios del vehículo Sra. M.G. y Sr. N.G.G., aunque posteriormente -al contestarse la demanda- se agregaría en idéntica calidad a la Sra. T.G.G.. La parte demandada, a su vez, contestó, opuso excepción de falta de legitimación pasiva, dedujo reconvención y provocó la citación en garantía de quien depositó el rodado, Sr. J.P.J.. La actora-reconvenida contestó la excepción previa, pero no la reconvención ni la citación del tercero. La...

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