Sentencia Definitiva nº 83/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 18 de Mayo de 2021
Ponente | Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº |
Jueces | Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON |
Importancia | Media |
Sentencia N.º 83/2021
Montevideo 18 de mayo de 2021
MINISTRA REDACTORA: Dra. L.B.P.
MINISTROS FIRMANTES: Dra. A.G.O.
Dr. L.M.S.
Dra. L.B.P.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados:
“AA C/ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD JURISDICCIONAL POR ACTO” IUE 2-35326/2019, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación deducido por la parte demandada (fs.104 a 106.) contra la sentencia No. 58/2020 del 22 de octubre de 2020 (fs. 94/101) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2do. Turno, Dr. A.M. de las Heras.
RESULTANDO:
I
Por el referido pronunciamiento se amparó parcialmente la demanda y se condenó al Estado - Poder Judicial – Suprema Corte de Justicia, a abonar al actor los rubros lucro cesante y daño moral, de acuerdo con lo establecido en los “Considerando” III y IV, más reajustes de acuerdo con lo previsto por el D. Ley 14.500 e intereses legales desde la presentación de la demanda; sin especial condenación.
II
Contra dicha decisión se alzó la parte demandada agraviándose por el excesivo monto de la condena por daño moral.
A fs. 110/114 la parte actora evacuó el traslado del recurso, abogando por la confirmatoria de la apelada.
Sostuvo que son improcedentes los agravios en cuanto a la forma de cálculo y los elementos a considerar por el decisor.
III
Por decreto No. 2216/2020 se franqueó la apelación, con efecto suspensivo (fs. 116).
El expediente fue recibido en el Tribunal el 07/12/2020 y pasó a estudio.
Cumplido el mismo, en actuación a distancia, se acordó adoptar decisión anticipada y se designó redactora.
CONSIDERANDO:
I
La Sala habrá de revocar parcialmente la decisión impugnada, y lo hará por decisión anticipada al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso.
II
La subcausa es promovida por el Sr. AA contra el Poder Judicial con el fin de obtener la indemnización prevista por el artículo 4 de la Ley 15.859, llegando a esta instancia con un único punto de debate: el quántum debeatur por concepto de daño extrapatrimonial.
III
El Sr. Juez a quo establece las premisas de su conclusión sobre el rubro en cuestión, en el "Considerando IV", que desarrolla a fs. 98/100.
Los elementos que considera son: a) tiempo de reclusión: 261 días; b) edad del actor al momento de los hechos: 24 años; c) composición familiar: surge del acordonado y de fs. 1 de los presentes, incluyendo un hijo nacido el 25/7/2017 (la libertad se dispuso el 3/7/2017), d) la existencia de un antecedente previo por rapiña; e) naturaleza de la imputación: rapiña agravada; f) cumplimiento de la preventiva en el establecimiento carcelario COMCAR, cuyas condiciones son de público conocimiento, habiendo contraído tuberculosis y ser trasladado a la Cárcel de Canelones.
Realiza su estimación in re ipsa, y fija el capital indemnizatorio en U$S 22.200.
IV
Al recurrir, el Poder Judicial - Suprema Corte de Justicia finca sus agravios en que, a su criterio, la estimación in re ipsa no exime de acreditar el padecimiento -cosa que no hace la contraria- de conformidad con las particularidades del...
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