Sentencia Definitiva nº 84/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 18 de Mayo de 2021

PonenteDra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
ImportanciaMedia

Sentencia N.º 84/2021

Montevideo 18 de mayo de 2021

Ministra Redactora: Dra. L.B.P.

Ministros Firmantes: Dr. L.M.S.

Dra. A.G.O.

Dra. L.B.P.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "AA c/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO – JUICIO ORDINARIO – ACCIÓN DE REQUERIMIENTO"; IUE N° 2-9301/2020, venidos a conocimiento de la S. en virtud de los recursos de apelación deducidos de fs. 248 a 252 por el codemandado Fondo Nacional de Recursos, y de fs. 259 a 261 vto. por el también coaccionado Ministerio de Salud Pública, contra la sentencia nº 39/2020, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno, Dr. J.J.B.C..

RESULTANDO:

I

Por el referido pronunciamiento el Sr. Juez a quo hace lugar a la pretensión incoada y condena al Fondo Nacional de Recursos y al Ministerio de Salud Pública a brindar a la actora la cobertura y financiación requerida para el tratamiento endovascular mediante embolización, en las oportunidades necesarias, sin especial condenación.

II

Contra el mismo se alza el FNR agraviándose por entender que no está legitimado pasivamente, pues solo puede solventar aquellos actos médicos que estén incorporados en el PIAS con cobertura financiera a su cargo, dentro de los cuales no se encuentra el procedimiento requerido por la accionante.

III

También en tiempo y forma apela el MSP sosteniendo, en lo sustancial, que el decisor realiza una incorrecta valoración de la prueba, equivocándose de igual manera en la aplicación del Derecho, ya que no es su cometido proporcionar fármacos o tratamientos en forma directa a la población, sino legislar en materia sanitaria.

Afirma que la urgencia invocada por la actora no es tal, puesto que demora varios meses después de que se le indica el tratamiento endovascular por el Dr. R.C. para accionar judicialmente, y que no existe “pericia que fuere contundente en cuanto el tratamiento indicado fuera el más adecuado…” (fs. 261).

Además, indica que lo que más agravio le causa es la condena a futuro, pues lo obliga a suministrar el procedimiento en las oportunidades necesarias.

IV

Conferidos los traslados de precepto legal, éstos son evacuados por el MSP (fs. 263 a 264 vto.) y por la parte actora (fs. 274 a 285).

Esta última aboga por la confirmatoria de la apelada y peticiona la ejecución provisional de la sentencia, formándose la pieza que emerge de la constancia a fs. 287 vto.

V

Por decreto No.177/2020 (fs. 288) se franquean ambos medios impugnativos.

El expediente es recibido en el Tribunal el 30 de setiembre de 2020, pasando a estudio.

En acuerdo celebrado el 18 de febrero de 2021 se dispone que aclaren las partes, con plazo hasta el 3/3/2021: a) si existió solicitud de inclusión en el PIAS por parte de la Sociedad Uruguaya de Neurocirugía de la técnica requerida en autos, dando detalles de fecha y actuaciones respectivas y, b) si se le han realizado tratamientos endovenosos a la actora, especificando en su caso, lugar en que se efectuaron refiriendo, en especial, si dicha práctica se cumple o cumplió en ASSE u otro organismo público, o financiado por ASSE, y de corresponder, cuándo; y si obedeció o no a condena judicial, suministrando detalles (fs. 296).

El 3/3/2021 presentan escrito el MSP (fs. 311), el FNR (fs. 315) y la parte actora (fs. 317) aportando la documentación obrante de fs. 300 a 310, 312 a 314 y 316, respectivamente.

El 4/3/2021 recae decreto teniendo presente lo manifestado por los litigantes y agregando los recaudos adjuntados, con citación personal.

Vencido el término vuelve a estudio, y cumplida dicha etapa, en actuación a distancia del 06/05/2021 se acuerda la presente sentencia y se designa redactora.

CONSIDERANDO:

I

El Tribunal habrá de confirmar parcialmente la decisión apelada, en los términos y por los fundamentos que a continuación se explicitarán.

II

La actora, de 34 años de edad, padece de dos malformaciones arteriovenosas (en adelante MAV) una a nivel frontal y la otra a nivel parietal, que le fueron descubiertas cuando el 14/7/2019, se le realizó una tomografía de cráneo en su mutualista, CASMU, lugar al que fuera trasladada luego de ser encontrada inconsciente en su casa.

Al ser dada de alta, después de estar en el CTI, se le indica control en la policlínica de neurocirugía con el Dr. Aboal, quien en la consulta del 12 de agosto de 2019 le aconseja concurrir al Dr. C., por ser el más idóneo para tratar su patología.

El 5/11/2019 asiste al Centro Endovascular Neurológico de Médica Uruguaya, y allí el Dr. C. le indica la realización de tratamiento endovascular mediante embolizaciones.

Dicho tratamiento no está incluido dentro del catálogo de prestaciones que deben brindar a sus usuarios las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, por lo que su mutualista no lo cubre.

Por otro lado, su situación económica no le permite afrontar el costo en forma particular, ya que su sueldo como ayudante confitero es de...

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