Sentencia Definitiva nº 135/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 9 de Junio de 2021

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 135/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA V.S.B.

MINISTROS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 9 de Junio de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “MEDEROS, VERÓNICA C/ COMISIÓN DE APOYO DE PROGRAMAS ASISTENCIALES DE LA UE 068 – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-046370/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 47/2020 de 3 de Noviembre de 2020, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 1º Turno, Dra. M.I.R..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 47/2020 (fs.464), dictada con fecha 3 de Noviembre de 2020, se dispuso “Desestímase las excepciones de cosa juzgada eventual, transacción y prescripción. Ampárase la demanda y en su mérito condénase a la demandada a abonar a la actora las sumas resultantes de su liquidaciones de fsd. 123 a 129, más reajustes e intereses no comprendidos en ellas, esto es, desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el efectivo cobro. Ampárase la pretensión de condena a futuro de conformidad con lo establecido en el Considerando VIII). Costas de oficio y costos por el orden causado. Expídanse los testimonios que se solicitaren, y practíquense los desgloses a que hubiere lugar. Honorarios fictos profesionales a los solos efectos fiscales: 4 B.P.C. Oportunamente, archívese. N. electrónicamente a las partes”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima las excepciones de cosa juzgada eventual, de prescripción en relación a los ajustes anteriores al quinquenio, transacción respecto a los ajustes anteriores a noviembre de 2016, ampara el reclamo de diferencias salariales y impone la condena a futuro, solicitando sea revocada (Fs 484 a 487 vuelto).

4) Por Decreto 1552/2020 de fecha 18 de Noviembre de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 498 a 501.

5) Por auto Nº 1628/2020 de fecha 30 de Noviembre de 2020 se franqueó la alzada (fs. 495).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 504).

CONSIDERANDO:

I) Comparece la parte demandada Comisión de Apoyo de Servicios Asistenciales de ASSE (en adelante la Comisión) formulando los siguientes agravios contra la Sentencia Definitiva dictada en autos: (i) porque desestima excepción de cosa juzgada eventual; (ii) porque desestima la excepción de prescripción en relación a los reajustes anteriores al quinquenio; (iii) porque desestima la excepción de transacción respecto a los ajustes anteriores a noviembre de 2016; (iv) porque ampara el reclamo de diferencias de salario y finalmente porque impone condena a futuro.

Analicemos separadamente cada uno de ellos.

II) Excepción de cosa juzgada eventual.

La atacada entiende en síntesis que no resulta aplicable en materia laboral el instituto de la cosa juzgada eventual.

En el caso el fundamento de la defensa se encontraba en que la actora asistida del mismo profesional ya litigó contra la demandada por rubros generados en idéntica relación laboral, no incluyendo en el anterior proceso las diferencias salariales que hoy reclama.

Reprocha la demandada a la Sentencia que concluya que el instituto de la cosa juzgada eventual en material laboral contraviene el principio de irrenunciablidad, en tanto entiende que la renuncia debe analizarse en cada caso concreto.

Bien, la Sala sin desconocer que la cuestión puede resultar opinable aún en materia laboral, ratificara en ésta instancia la posición adoptada en Sentencia No. 158/2018 en la que con diversa integración concluyera en idéntico sentido que la Sentencia que hoy se apela.

Dijo el Tribunal en ese caso en términos que resultan trasladables al presente “En este sentido se comparte la posición de la Sala de tercer Turno en Sentencia Nº 57/17 donde se considera que dicha teoría no es de aplicación a la materia laboral y expresa: ”…Ya que dicho criterio colide con el principio protector y de irrenunciabilidad que rige en la materia, según interpretación más favorable al actor que a juicio de este Tribunal procede efectuar. Dicha conclusión parte de tomar en cuenta que, conforme la teoría de la cosa juzgada eventual, según señala un sector de la jurisprudencia de los tribunales de alzada en materia civil: “la cosa juzgada no sólo alcanza a las cuestiones que, expuestas expresamente por las partes, fueron objeto de examen y decisión en la sentencia, sino también a las que pudieren haber alegado y probado y no lo hicieron siendo que se referían y estaban contenidas en el mismo asunto litigioso (EISNER, “Planteos procesales”. ”Ensayos y notas sobre el proceso civil. B.A., 1984, Ed. La ley, p. 517 y sgtes).

Lo expresado coincide con afirmaciones precedentes de Palacio, en el sentido de que “la cosa juzgada alcanza incluso a aquellas cuestiones...

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