Sentencia Definitiva nº 93/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 7 de Junio de 2021

PonenteDr. Luis Maria SIMON OLIVERA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 93 /2021

Montevideo, 7 de Junio de 2021

MINISTRO REDACTOR: Dr. Luis María Simón

MINISTROS FIRMANTE: Dra. Analía García Obregón

Dra. L.B.P.

Dr. Luis María Simón

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: MÉROLA D’AMICO, PABLO C/ BONILLA CARRERE, J. Y OTROS – COBRO DE PESOS IUE 467-34/2018, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación deducido por la parte actora de fs. 213 a 227 contra la sentencia No. 70/2020 del 21 de octubre de 2020 (fs. 194 a 203) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 4to. Turno, Dr. M.S..

RESULTANDO:

I

Por el referido pronunciamiento:

Se hace lugar a la demanda contra el Sr. J.B. y se lo condena a pagarle al actor las cantidades que se reclaman, según fs. 44, con los intereses legales, desde la presentación de la demanda.

Y no se hace lugar a la demanda, contra el Sr. F.B. y se declara su falta de legitimación pasiva para estar en este juicio.

Las costas, a cargo del actor.

Honorarios fictos 25 BPC.

A.."

II

Contra el mismo se alzó la parte actora, agraviándose por entender que debió disponerse el reajuste por Decreto Ley 14.500 de la parte de la deuda en pesos; se debió condenar al co-demandado F.B., quien era deudor principal, pero además y en todo caso, debió ser condenado por enriquecimiento sin causa (acción subsidiaria) y por acción causal respecto del cheque emitido por él; no surgen elementos en el proceso para sustentar la condena en costos al actor.

Por último, refiere que inició juicio contra los titulares de Cambio Suizo de Lagomar (SURPORT S.A y F. y A.S.) que se tramita en expediente IUE 467-81/2020 donde pidió la acumulación de esos autos con los presentes, pedido que fue rechazado por decreto No. 2657/2020, que su parte apeló.

III

Los codemandados no evacuaron el traslado conferido y por providencia No. 109/2021 se franqueó la apelación (fs. 229).

El expediente fue recibido en el Tribunal el 1° de marzo de 2021 y pasó a estudio.

Cumplido el mismo, en actuación a distancia se acordó la presente sentencia y se designó redactora.

CONSIDERANDO:

I

La Sala habrá de confirmar parcialmente la decisión impugnada y lo hará por decisión anticipada al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso.

II

En autos tramita proceso por cobro de pesos contra el ahora condenado Sr. J.B. quien, según el relato del reclamante, se presentó ante él como dueño del Cambio Suizo ofreciéndole la posibilidad de realizar depósitos por fuera del sistema bancario, a cambio de altos rendimientos de interés, así como contra su hijo F.B., en razón de haber librado el primero - en favor del accionante - un cheque de pago diferido en garantía contra una cuenta de este último.

Respecto del Sr. F.B., en forma subsidiaria plantea acción por enriquecimiento sin causa y acción causal vinculada al libramiento del cheque antes referido.

III

El agravio formulado en torno al reajuste de la suma debida en pesos por el condenado Sr. J.B., resulta de recibo, puesto que además de que la condena fue efectivamente peticionada - aunque sin señalarle a partir de cuándo - se trata de una norma de orden público, aplicable de oficio.

Atento a ello y ante la carencia de elementos que permitan determinar un momento diferente de exigibilidad, se habrá de fijar el dies a quo a partir de la caída en mora por intimación de pago.

En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 de la demanda, se tramitó diligencia preparatoria de intimación de pago y reconocimiento de firma ante el Juzgado Letrado de Ciudad de la Costa de 5to. Turno, IUE 467-230/2017 “habiendo quedado, en setiembre de 2017, constituido en mora y, por reconocida judicialmente la firma de J.B.C.…” (fs. 29).

IV

También se comparte la crítica formulada por el apelante por la condena en costos, pues evidentemente la misma no puede estar objetivamente sujeta a que se tenga o no razón en el derecho de fondo.

Cabe recordar el derecho que...

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