Sentencia Definitiva nº 94/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 7 de Junio de 2021

PonenteDra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 94 /2021

Montevideo, 7 de Junio de 2021

Ministra Redactora: Dra. L.B.P.

Ministros Firmantes: Dra. A.G.O.

Dr. Luis María Simón

Dra. L.B.P.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “PERDOMO, EVA C/ HOSPITAL BRITÁNICO – DAÑOS Y PERJUCIOS"; individualizados con la IUE 2-10072/2019; venidos a conocimiento de la Sala en mérito a los recursos de apelación deducidos de fs. 347 a 356 por la demandada y de fs. 358 a 364 por la citada en garantía contra la sentencia definitiva nº 67/2020 (fs. 335/343) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 7mo. Turno, Dra. V.G..

RESULTANDO:

I

Por el referido pronunciamiento, se falló:

Condenando a Sociedad Hospital Británico en el Uruguay, y al citado en garantía, en acción de reembolso, a Berkes Construcción y Montajes S.A., a abonar a la Sra. E.P. los rubros lucro csesante y daño emergente con más intereses y reajustes legales desde la promoción de la demanda, sin especial condenación, los que se liquidarán por la vía incidental del art. 378 del CGP.

Desestímase el daño moral reclamado.

Honorarios fictos: 4 BPC.

Consentida o ejecutoriada, cúmplase, expídase testimonio si se solicitare y oportunamente archívese, previo aporte de vicésima."

II

Contra el mismo se alzó la Sociedad Hospital Británico en el Uruguay agraviándose por considerar que la parte actora carece de legitimación activa ya que no acredita la titularidad del inmueble; la compareciente, a su vez, carecería de legitimación pasiva pues operó transferencia de la guarda al constructor; no corresponde la indemnización por lucro cesante; la recurrida invoca una pérdida de la chance que no fue peticionada; también se pronuncia sobre un daño emergente que no se prueba y no fue objeto de pretensión.

III

También en tiempo y forma apeló la citada en garantía, Berkes Construcción y Montajes S.A.

Sostuvo, en lo sustancial, que la actora no cumplió con la carga de la probar el hecho ilícito que invoca; tampoco acreditó el lucro cesante ni el daño emergente cuya indemnización impone la recurrida.

En forma subsidiaria, de admitirse el accionamiento, la acción de regreso únicamente correspondería en relación al lucro cesante, en atención a los términos del contrato que los vincula.

IV

A fs. 369/372 vto. la parte demandada evacuó el traslado conferido.

Sostuvo que comparte los agravios de la citada en garantía basados en la falta de acreditación del hecho ilícito, el daño emergente y en relación con el lucro cesante; no así el formulado “ad eventum” acerca de su presunta limitación en la responsabilidad.

A fs. 374/375 vto. la parte actora abogó por la confirmatoria de la recurrida.

V

Por providencia No. 3099/2020 del 4 de diciembre de 2020 (fs. 377) se franqueó la alzada.

El expediente fue recibido el 23 de diciembre de 2020 y pasó a estudio sucesivo.

Cumplido lo anterior, en actuación a distancia se acordó el presente fallo en régimen de decisión anticipada (art. 200.1 del C.G.P) y se designó redactora.

CONSIDERANDO:

I

La Sala habrá de confirmar la decisión impugnada, y lo hará por decisión anticipada al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso, en los términos y por los fundamentos que seguidamente se explicitarán.

II

Estos obrados principian con la demanda por daño emergente, lucro cesante y daño moral, derivados de la ejecución de una obra de estacionamiento encargada en la modalidad de arrendamiento de obra por la parte demandada, quien provoca la citación en garantía de la empresa constructora.

Dicha obra habría producido deterioros en la finca de la parte actora.

III

La parte demandada y la citada en garantía fincan su primer agravio en la falta de legitimación activa, por considerar que la accionante no acredita su vínculo con el inmueble presuntamente dañado, reiterando la actitud asumida en sus escritos de defensa.

No les asiste razón.

La titularidad del bien resulta suficientemente acreditada con la presentación de la información registral aportada.

En efecto, emerge a fs...

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