Sentencia Definitiva nº 94/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 7 de Junio de 2021
| Ponente | Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ |
| Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2021 |
| Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº |
| Jueces | Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON |
| Materia | Derecho Civil |
| Importancia | Media |
Sentencia Nº 94 /2021
Montevideo, 7 de Junio de 2021
Ministra Redactora: Dra. L.B.P.
Ministros Firmantes: Dra. A.G.O.
Dr. Luis María Simón
Dra. L.B.P.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “PERDOMO, EVA C/ HOSPITAL BRITÁNICO – DAÑOS Y PERJUCIOS"; individualizados con la IUE 2-10072/2019; venidos a conocimiento de la Sala en mérito a los recursos de apelación deducidos de fs. 347 a 356 por la demandada y de fs. 358 a 364 por la citada en garantía contra la sentencia definitiva nº 67/2020 (fs. 335/343) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 7mo. Turno, Dra. V.G..
RESULTANDO:
I
Por el referido pronunciamiento, se falló:
Condenando a Sociedad Hospital Británico en el Uruguay, y al citado en garantía, en acción de reembolso, a Berkes Construcción y Montajes S.A., a abonar a la Sra. E.P. los rubros lucro csesante y daño emergente con más intereses y reajustes legales desde la promoción de la demanda, sin especial condenación, los que se liquidarán por la vía incidental del art. 378 del CGP.
Desestímase el daño moral reclamado.
Honorarios fictos: 4 BPC.
Consentida o ejecutoriada, cúmplase, expídase testimonio si se solicitare y oportunamente archívese, previo aporte de vicésima."
II
Contra el mismo se alzó la Sociedad Hospital Británico en el Uruguay agraviándose por considerar que la parte actora carece de legitimación activa ya que no acredita la titularidad del inmueble; la compareciente, a su vez, carecería de legitimación pasiva pues operó transferencia de la guarda al constructor; no corresponde la indemnización por lucro cesante; la recurrida invoca una pérdida de la chance que no fue peticionada; también se pronuncia sobre un daño emergente que no se prueba y no fue objeto de pretensión.
III
También en tiempo y forma apeló la citada en garantía, Berkes Construcción y Montajes S.A.
Sostuvo, en lo sustancial, que la actora no cumplió con la carga de la probar el hecho ilícito que invoca; tampoco acreditó el lucro cesante ni el daño emergente cuya indemnización impone la recurrida.
En forma subsidiaria, de admitirse el accionamiento, la acción de regreso únicamente correspondería en relación al lucro cesante, en atención a los términos del contrato que los vincula.
IV
A fs. 369/372 vto. la parte demandada evacuó el traslado conferido.
Sostuvo que comparte los agravios de la citada en garantía basados en la falta de acreditación del hecho ilícito, el daño emergente y en relación con el lucro cesante; no así el formulado “ad eventum” acerca de su presunta limitación en la responsabilidad.
A fs. 374/375 vto. la parte actora abogó por la confirmatoria de la recurrida.
V
Por providencia No. 3099/2020 del 4 de diciembre de 2020 (fs. 377) se franqueó la alzada.
El expediente fue recibido el 23 de diciembre de 2020 y pasó a estudio sucesivo.
Cumplido lo anterior, en actuación a distancia se acordó el presente fallo en régimen de decisión anticipada (art. 200.1 del C.G.P) y se designó redactora.
CONSIDERANDO:
I
La Sala habrá de confirmar la decisión impugnada, y lo hará por decisión anticipada al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso, en los términos y por los fundamentos que seguidamente se explicitarán.
II
Estos obrados principian con la demanda por daño emergente, lucro cesante y daño moral, derivados de la ejecución de una obra de estacionamiento encargada en la modalidad de arrendamiento de obra por la parte demandada, quien provoca la citación en garantía de la empresa constructora.
Dicha obra habría producido deterioros en la finca de la parte actora.
III
La parte demandada y la citada en garantía fincan su primer agravio en la falta de legitimación activa, por considerar que la accionante no acredita su vínculo con el inmueble presuntamente dañado, reiterando la actitud asumida en sus escritos de defensa.
No les asiste razón.
La titularidad del bien resulta suficientemente acreditada con la presentación de la información registral aportada.
En efecto, emerge a fs. 8 que la Sra. E.P.B. adquirió el inmueble por título compraventa con fecha 17/04/1995, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble el 28/04/1995.
Cabe recordar que el artículo 395 inciso 1° del C.G.P prevé la expedición de segundas copias en sustitución de la primera copia de escritura que normalmente se conoce como "título", instrumento con el que se acredita la propiedad “Cuando no existiere inscripción registral de la última enajenación…”; e igual tenor discurre en el artículo 384.2 ejusdem.
Más allá de eso, no se ha cuestionado la calidad de poseedora y damnificada de la reclamante que, dimanando sin hesitaciones del contexto de las actuaciones glosadas, confieren a la accionante legitimación para demandar la indemnización de los daños producidos en el inmueble sobre el cual la ejercita con ánimo de dueña.
IV
El Hospital Británico afirma que la eventual responsabilidad sólo podría recaer sobre la sociedad comercial constructora, habida cuenta de que, al cometerle la obra, se produjo un desprendimiento de la guarda, conclusión a la que arriba por medio de la interpretación del contrato de arrendamiento de obra.
Sin embargo, el desprendimiento o no de la guarda material, no depende de una declaración de voluntad o del tipo contractual, sino que se trata de una situación de hecho que debe ser acreditada, y sólo en caso contrario operarán las presunciones correspondientes.
Independientemente de la posición jurídica que se asuma en el punto, quedó debidamente probado que la demandada ejerció un control - al menos, de facto - sobre la ejecución de la obra y sobre los incidentes provocados con la accionante, debidamente consignados en los "Considerando IV" de la recurrida, al que se remite la Sala brevitatis causae.
Así, se ha dicho que "En este último caso, la regla general es que no haytransferenciade laguarda, ya que el dueño conserva la autoridad, porque puede impartir directivas..." (Cf. J.G., T.D.C.U. T. XXI, FCU, 2da. Ed. Octubre 1991, pág. 197; sentencia 104/2009 del T.A.C. 2º T. en A.D.C.U. T. XL, c. 906, pág. 718). G. es quien tiene la posibilidad de vigilancia, aún teórica, aunque no se encuentre en contacto material con ella (...) conserva la posibilidad de vigilar el uso que de la cosa hace el tercero (Cf. G., ob. cit., págs. 200/201)”. (Conforme sentencia No.326/213)." (cit. sentencia N° dfa-0004-000083/2015, Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to. Turno, Ministros: Dra. M.G., Dr. L.M. Simón, Dra. B.F. [r]).
La citación en garantía, pues, se justifica en la relación contractual entre la comitente y la sociedad comercial constructora, sin que se acredite ninguna razón para limitar el perjuicio indemnizable, desde que tanto el daño emergente como el lucro cesante provienen del mismo hecho ilícito y se acredita el debido...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.