Sentencia Definitiva nº 133/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 9 de Junio de 2021

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 133/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA S.G.D., DRA V.S.B.

Montevideo, 9 de Junio de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “HERNÁNDEZ ORGE, ROGBERT Y OTROS C/ LOS CHARRÚAS LTDA. Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0522-000124/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 53/2020 de 18 de Noviembre de 2020, dictada por el Sr. Juez Letrado de M. de 9º Turno, Dr. J.L.N.T..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 53/2020 (fs.130), dictada con fecha 18 de Noviembre de 2020, se dispuso “Amparando parcialmente la demanda y en su mérito condenando a las codemandadas LOS CHARRÚAS LTDA., CERROS AZULES S.R.L., A.J.S., E.N. y C.S.N. solidariamente, al pago de los rubros laborales e indemnizatorios reclamados, más un 10% por concepto de daños y perjuicios y 10% por concepto de multa preceptiva, intereses y reajustes legales desde la exigibilidad hasta su efectivo pago. Ejecutoriada, cúmplase, autorizándose los desgloses a los que hubiere lugar y, oportunamente, archívese. Sin especial condenación. N. a domicilio electrónico de conformidad al art. 15 de la Ley 18.572”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima la demanda respecto de los co-demandados RICOMPENSA S.R.L. y PUNTO AUSTRAL S.R.L., solicitando sea revocada (Fs 142 a 147).

4) Por Decreto Nº 1873/2020 de 3 de Diciembre de 2020 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada.

5) Por Decreto 1631/2020 de fecha 6 de Noviembre de 2020 se franqueó la alzada (fs. 156).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 160).

CONSIDERANDO:

I) La Sala con el voto conforme de la totalidad de sus integrantes naturales procederá a confirmar la Sentencia de primera instancia, en tanto su sólida fundamentación no resulta conmovida por los agravios introducidos por la parte actora.

II) Se agravian los actores porque la Sentencia dictada, a pesar de la incontestación de la demanda, desestimó la misma respecto de los co-demandados RICOMPENSA S.R.L. y PUNTO AUSTRAL S.R.L. Entienden que justamente no se valoró la falta de contestación, que son los accionados quienes en su caso deben probar que no conforman el conjunto económico; que los actores “tienen bien claro” que RICOMPENSA SRL es la razón social del Supermercado en el que algunos se desempeñaron y que PUNTO AUSTRAL SRL es la propietaria del inmueble donde está la administración de los negocios y viven las personas físicas demandadas, conformando todos ellos un conjunto económico.

Ahora bien, la recurrida releva que el fundamento esgrimido para la condena a las sociedades RICOMPENSA y PUNTO AUSTRAL es que son propiedad de los mismos dueños que conformas las SRL LOS CHARRÚAS y CERROS AZULES, empresas para las que trabajaban los actores. Sobre esa base entiende que existen carencias de la afirmación de la demanda, donde no se explica por qué estas sociedades comerciales forman parte del conjunto económico, ni que giro tienen, concluyendo que la simple calidad de socio, administrador o representante de sociedades comerciales no conlleva, necesariamente, a considerar a las sociedades administradas o representadas, parte de un conjunto económico.

Y la Sala comparte plenamente las conclusiones a las que se arriba en la instancia...

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